Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DET. C/ MILLER ROGELIO HECTOR S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -91416-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 7/6/2024 contra la resolución del 6/6/2024.
CONSIDERANDO:
De la lectura de la demanda se desprende que se reclamaron $194.136,14 con más sus intereses conforme lo convenido, costos y costas según surge de la certificación de deuda prendaria adjunta, con más el reajuste pactado en la “continuación” del contrato prendario (v. demanda digitalizada en trámite de fecha 26/5/2022, ptos. II y III; arg. arts. 218, Cód. Com. y 1061, 1064, 1065.c., 1067 y concs., CCyC).
La sentencia motivo de análisis sólo mandó llevar adelante la ejecución por el íntegro pago del capital reclamado, el que fue cristalizado al momento de su dictado en $194.136,14 con más los intereses en cuanto por derecho pudiere corresponder y conforme lo pactado en el contrato prendario en ejecución. Pero nada dijo sobre el reajuste de capital pactado en la prenda en ejecución y que dan cuenta las cláusulas 3ra. y 4ta.
Ello motiva los agravios del ejecutante apelante (ver recurso de fecha 7/6/2024 y memorial de fecha 29/7/2024.
El ejecutante se agravia en definitiva porque la sentencia nada dice respecto del reajuste de capital conforme al valor móvil contenido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de prenda.
Cierto es que la sentencia no expresó nada positiva y específicamente en cuanto al reajuste del capital requerido en la demanda, pero al mandar llevar adelante la ejecución hasta el “íntegro pago del capital reclamado” y no excluir expresamente el reajuste, puede interpretarse que ese pago que se ordenó realizar no sería íntegro sin ese reajuste.
Por lo tanto, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del “íntegro pago del capital reclamado”, pues de otro modo, sin ninguna exclusión de ese reajuste en la sentencia, sin su inclusión quedaría afectada esa integridad (ver doctrina legal en JUBA online con las voces integridad pago actualización SCBA; cfme. esta cámara en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA ALICIA NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA” 92284 9/4/2021 lib. 52 reg. 160; también en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C NIEVA MARCOS DANIEL / S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” 92366 29/4/2021 lib. 52 reg. 215; conf. fallo reciente de esta Cámara expte. 95004, sent. del 16/12/2024).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 7/6/2024 contra la resolución del 6/6/2024, y en consecuencia, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del íntegro pago del capital reclamado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:31:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:42:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 10:24:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238100774003707146
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2025 10:24:52 hs. bajo el número RR-41-2025 por TL\mariadelvalleccivil.