Fecha del Acuerdo: 6/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MEDINA VALENTINA C/ MAINERI GUSTAVO EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -95077-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 3/9/2024 contra la resolución del 28/8/2024.
CONSIDERANDO.
El codemandado Maineri, al momento de contestar demanda con fecha 28/6/2023, solicitó la citación de terceros en virtud del artículo 94 del cód. proc. (v. punto V.- del escrito del 28/6/2023).
Habiéndose ordenado la misma con fecha 19/3/2024, se presentaron Andrés Agustín Alduncin y Miriam Gabriela Moyano y plantearon la prescripción de la acción en su contra, ya que -según alegan- el hecho en que resultara víctima la actora, ocurrió el 21 de enero de 2018 y al momento del inicio de las presentes actuaciones y de la mediación no fueron citados, por lo tanto habiendo transcurrido el plazo de prescripción liberatoria establecido por el segundo párrafo del art. 2561 del CCyC, la acción -a su entender- se encontraría prescripta (v. punto II.- del escrito del 11/6/2024).
Con fecha 28/8/2024 se hizo lugar a la prescripción planteada, en virtud de que -conforme lo expresado en la sentencia- la citación de los terceros, por aplicación del artículo 94 del cód. proc., se dispuso estando ampliamente vencido el plazo de tres años previsto por el art. 2561 del CCCN como término prescriptivo aplicable; y como su obligación respecto a los codemandados sería concurrente, la demanda promovida contra aquéllos, no interrumpió el curso de la prescripción. Además, cargó las costas al codemandado Maineri, por ser quien promovió la citación.
La resolución fue recurrida por el codemandado Maineri con fecha 3/9/2024.
En su escrito, argumentó que la citación la propuso en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, al notificarse la demanda, en los términos del artículo 94 del cód. proc.; y con respecto a la imposición de costas alegó que la citación nunca fue impulsada por éste, sino por la parte actora, quien confeccionó y diligenció las cedulas de notificación a los mismos.
Para resolver en lo atinente a la prescripción, es de destacarse que en la resolución se resaltó que el reclamo dirigido al Sr. Maineri y a los terceros Alduncin y Moyano reconoce diversas causas, tratándose de obligaciones concurrentes; en virtud de lo cual la demanda promovida contra alguno de ellos, no interrumpe el curso de la prescripción respecto del restante. Por lo tanto, tratándose de obligaciones conexas, concurrentes o in solidum, en las que los efectos de la prescripción -y de la interrupción- actúan independientemente, la excepción debe prosperar.
Y contra aquel argumento central por el que se hizo lugar a la excepción de prescripción no expresó crítica concreta y razonada que logre rebatirlo con éxito para revertir la solución (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.), por lo que la apelación en este tramo no prospera.
Por lo demás, en lo que concierne a la imposición de costas, fue el codemandado Maineri el que solicitó la citación de los terceros al momento de contestar demanda (v. punto V.- del escrito del 28/6/2023). Por lo tanto, al proceder la excepción de prescripción opuesta por los terceros, el codemando Maineri resultó perdidoso en su pretensión, y las costas deben ser a su cargo (arg. art. 68 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/9/2024 contra la resolución del 28/8/2024. Con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:28:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:39:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 10:17:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235100774003707162
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2025 10:17:33 hs. bajo el número RR-37-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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