Fecha del Acuerdo: 6/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “C., . N. C/G., G. E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -95047-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 13/8/2024.
CONSIDERANDO:
1. La sentencia del 13/8/2024 decide conceder en un cincuenta (50%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado, considerando que no se aprecian justificados los extremos en los términos de los artículos 78, 79, 81 y concs. del C.P.C.C. para que la peticionante pueda litigar sin gastos en un cien por ciento (100%) en las actuaciones principales.
Esta decisión es apelada por la peticionante con fecha 19/8/2024, concedido el recurso en relación el 27/8/2024 y presentado el memorial el 4/9/2024. Vale destacar que se sustanció con la contraparte y la misma no contestó.
1.1. Al fundar el recurso, la peticionante se agravia de la concesión del beneficio en un 50%, argumentando que para la concesión del mismo en un 100% no se requiere probar que se encuentra en una situación de absoluta carencia de recursos económicos, sino considerar la relación existente entre su solvencia y la entidad y/o gastos del juicio máxime tratándose de procesos de familia.
Alega que sus casi únicos ingresos provienen de su trabajo de auxiliar de cocina, y que el resto son changas, como peluquera, pero que no tiene ayuda económica del padre de su hija, ni ayudas sociales y no tiene bienes de fortuna.
Agrega que lo informado por AFIP no refleja inequívocamente sus verdaderos ingresos, sino los que el organismo registra, y acompaña recibo de sueldo del mismo periodo (05/2024) para respaldar lo invocado, resaltando que el total liquidado es de $505.736, y no de $630.391 como informa AFIP, habiendo una diferencia de $125.000.
Compara sus ingresos con el SMM, los que se traducen en 1 ½ SMVM vigente al momento del dictado de la sentencia, y también con la CBT de julio según el INDEC, un adulto necesita $ 291.471,72, mientras que una menor de 10 años equivale a 0,70 unidades, es decir a $204.030, por lo que necesitaría $495.502 para no caer en condiciones de pobreza.
Concluye que con esos ingresos y costos de vida, no puede afrontar costas de un juicio, máxime en causas de familias donde las resoluciones no causan estado y son modificables, de manera que no solo tendría que afrontar las costas de las causas en tramite, sino las que eventualmente deban promoverse.
En síntesis, reitera que con sus únicos ingresos laborales ($505.736) no puede afrontar sola sus gastos de supervivencia y los de su hija, ya que se hace muy difícil llegar a fin de mes sin la ayuda que debiera asistir el padre. Manifiesta que no tiene los recursos necesarios para tener que afrontar las costas de los juicios, uno de los cuales ya cuenta con sentencia definitiva y honorarios regulados por su orden (Cuidado Personal y Régimen de Comunicación) en 45 Jus (45*$30488 aportes), es decir un millón y medio (aproximadamente) más los honorarios que le fijaron a la abogada del niño en 22,5 jus.
Por lo expuesto solicita que se revoque la sentencia y se conceda el 100% del beneficio de litigar sin gastos solicitado, permitiendo así, el acceso a la justicia.
2. Es de considerarse que para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, resulta de suma importancia no solo la prueba ofrecida y finalmente producida por el requirente tendiente a acreditar sus ingresos, sus bienes y gastos, sino también la relación existente entre su solvencia y la entidad del juicio resultando de fundamental importancia, para lograr la convicción del juez, que se acredite no solo la dificultad para hacerse cargo sino también que el hacerlo provocaría un estado de insolvencia patrimonial en su economía (esta cámara, expte. 94169, sent. del 8/11/2023, RR-848-2023, con cita de Quadri, Gabriel Hernán -Director- “Código procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo I, pág. 279, Ed. Thomson Reuters, La Ley, Año 2023).
En el caso, de las pruebas ofrecidas y producidas, sumado a las explicaciones de la apelante acerca de su imposibilidad para afrontar los gastos del juicio, se advierte ahora que los ingresos de la solicitante no serían suficientes para poder hacerse cargo de los gastos del juicio, ya que le resultaría muy dificultoso y le provocaría aquella insolvencia patrimonial antedicha (arg. art. 375 y 384 cód. proc.), de modo que la apelación prospera.
Por ello la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 13/8/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:26:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 09:36:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2025 10:10:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2025 10:11:32 hs. bajo el número RR-34-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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