Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “ECHAIDE JUAN ENRIQUE C/ BORGES NELSON JAVIER S/ EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -95087-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del ejecutado del 14/10/2024 contra la resolución del 4/10/2024.
CONSIDERANDO
Se apela la resolución que no hace lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria, y manda continuar la ejecución (res. 4/10/2024).
Expresa el ejecutado en su memorial, que al oponer excepciones, introdujo la cuestión referida a la aplicación del art. 730 del CCyC, y que pese a haber sido sustanciada con el ejecutante, el juez ha omitido resolver sobre la misma. Por ello, considera que la resolución apelada es nula, y que en ejercicio de la jurisdicción positiva de la Cámara, debe ser resuelta en tanto constituye un obstáculo temporal para la procedencia de la ejecución de honorarios (ver memorial de fecha 22/10/2024).
El actor contesta el memorial (ver escrito de fecha 24/10/2024).
El agravio entonces, se reduce a cuestionar la validez de lo decidido, porque para el apelante, al omitir el magistrado tratar el planteo referido a la aplicación del prorrateo conforme el art. 730 del CCyC, ha omitido expedirse sobre una cuestión que considera esencial, al punto que brega por la nulidad de lo decidido.
Más que nula, la resolución apelada es prematura, en tanto manda continuar con la ejecución, sin resolverse previamente el planteo referido al prorrateo de las costas judiciales, cuya incidencia sobre la presente ejecución no puede desconocerse (arg. 253 cód. proc.).
Considerando que el hipotético prorrateo de las costas a los fines de su enmarque en el art. 730 CCyC, es cuestión que debe ser sustanciada y decidida primero en la instancia inicial; ya que para estar en condiciones de decidirse sobre la aplicación del art.730 CCyC, como regla deben estar identificadas y definidas todas las costas, debe proponerse eventualmente un prorrateo de ellas y debe dejarse a salvo el principio de contradicción, (arts. 34.4, 34.5.b, 266 y 272 1ª parte cód. proc.; ver expte. 91783 16/3/2021; 89934, 27/10/2020; 91869, 5/10/2020; etc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación deducida, y por ende, dejar sin efecto, por prematura, la resolución de fecha 4/10/2024, con costas a la parte apelada y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Civil 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/02/2025 11:05:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2025 13:10:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/02/2025 13:27:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242300774003707068
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/02/2025 13:27:31 hs. bajo el número RR-32-2025 por TL\mariadelvalleccivil.