Fecha del Acuerdo: 4/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “A., F. L. C/ G., F. B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -94363-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 29/8/2024 contra la resolución del 23/8/2024.
CONSIDERANDO.
Con fecha 29/5/2024 el actor desistió de la acción y solicitó que las costas sean a cargo de la demandada.
El 23/8/2024 se lo tuvo por desistido, con costas a su cargo.
Apeló el actor el 29/8/2024 y con fecha 8/10/2024 presentó memorial.
Se agravió por la supuesta falta de fundamentación sobre la causa por la cual se impusieron las costas a la parte actora, y por haberse descartado las argumentaciones que había expuesto en el escrito del 29/5/2024.
En esa presentación había alegado -en síntesis- que se veía obligado a desistir del beneficio porque al haber expirado el plazo que este tribunal había otorgado para acreditar la obtención de la franquicia, tuvo que depositar el importe que determina el artículo 280 del cód. proc., y atribuyó la responsabilidad del consumo de aquel plazo a la parte demandada en virtud del recurso de apelación que interpuso en su momento contra la primer providencia de este proceso; por lo que solicitó que las costas se impongan a la demandada, o en su defecto por orden causado.
Retomando los argumentos del memorial, adujo que al existir un reclamo de imposición de costas por orden causado, se debió fundar en la resolución la causa por la cual se impusieron a la actora (v. memorial del 8/10/2024).
La condena en costas por el desistimiento de la acción debe recaer en quien interpuso la demanda (v. Juba: sumario B356712, CC0203 LP 123089 RSI 16/18 I 15/2/2018 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC1900LP).
Es decir, si el juicio termina por desistimiento, como regla general las costas son a cargo de quien desiste, salvo cuando dicho desistimiento se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia o por acuerdo de las partes en contrario (arg. art. 73 cód. proc.).
Y el resguardo en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada para alegar que por ese motivo se venció el plazo concedido por esta cámara para acreditar el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos aquí solicitado, y que por ello tuvo que -obligatoriamente- desistir de este proceso no constituye fundamento suficiente que torne viable el apartamiento del principio general (arg. SCBA, L. 31.530, del 23-XI-82 en “Doctrina de los Fallos… noviembre de 1982″ pág. 10 68 citada en expte. 94293, res. del 8/2/2024, RR-24-2024 de esta cámara).
Más cuando bien pudo solicitar ante esta instancia una prórroga del plazo para la acreditación de la franquicia, como es práctica usual cuando el proceso del beneficio de litigar sin gastos se extiende más allá del plazo otorgado en el expediente principal para acreditarlo (v. por ejemplo, expte. 93056, res. del 7/2/2024, RR-20-2024; expte. 93657, res. del 15/2/2024, RR-48-2024; expte. 94081, res. del 11/9/2024, RR-671-2024; entre muchos otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación del 29/8/2024 contra la resolución del 23/8/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:36:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:24:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:31:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235500774003704615
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:32:07 hs. bajo el número RR-16-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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