Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “VILLAFAÑEZ, AMELIA ESTHER S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94556-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación en subsidio del 11/10/2024 contra la resolución del 8/10/2024.
CONSIDERANDO:
1. Como tiene dicho la Suprema Corte provincial, no es heredero sino el que quiere, y que la declaratoria de herederos dictada en los autos respectivos si bien no hace cosa juzgada entre los herederos (de modo que podrá ser ampliada o modificada en cualquier momento por aquellos que tengan interés legítimo al respecto, desalojando incluso de ella a quienes fueron investidos como sucesores del causante, ante la aparición de otro de grado más próximo que decide presentarse al proceso o que fue maliciosamente ocultado al director del mismo), no ha de incluir en ella a los titulares de vocación hereditaria que no se han presentado al proceso, han guardado silencio, se han mantenido inactivos y de ningún modo han aceptado la herencia. En esta materia no puede la justicia suplir de oficio la voluntad de los llamados a la herencia, toda vez que la aceptación por éstos (el paso de titular de la vocación hereditaria a titular de la herencia) no sólo importa adquirir derechos, sino también contraer obligaciones (doct. arts. 3313, 3314 y concs del Código Civil; arts. 2288 y 2289 del Código Civil y Comercial; arts. 735, 736, 737, 738 del cód. proc.; v. SCBA. Ac. 82510,S 28/05/2003, ‘Benítez, Ildo Norman c/ Furnaro, Víctor Alberto y otro s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B26739).
Dicho de otro modo, mediante el dictado de la declaratoria de herederos el juez se limita a pronunciarse acerca de aquél o aquellos que se han presentado en autos justificando su derecho, pero sin que la declaración excluya, para el futuro, a quienes también podrían hacerlo invocando vínculos (mejores o iguales) no considerados al dictársela. Desde que la exclusión hereditaria, por principio, no opera de pleno derecho, (arts. 735, 737, 738 cód. proc.l; CC0201 LP 108009 RSI-227-9 I 03/09/2009, ‘Gonzalez y Pardo, Francisca s/ Sucesión Ab-Intestato’, en Juba sumario B1951707; CC0001 SM 60033 RSI-147-8 I 27/5/2008, ‘Torres, Aida Beatriz s/ Sucesión ab-intestato’, en Juba sumario B1951707).
2. En el caso, se cuestiona que la declaratoria de herederos incluye a Jorge Horacio Mollo, (ya fallecido) cuando su hijo Diego Horacio Mollo, no ha comparecido a estos autos lo que implica que no ha manifestado su voluntad de ser declarado heredero.
Y como se dijo, para que un heredero sea declarado como tal, no basta con que sea denunciado; necesariamente debe comparecer a los fines de hacer valer sus derechos, lo que no ha hecho Diego Horacio Mollo, hijo del fallecido Jorge Horario Mollo, por manera que la declaratoria de herederos dictada el 14/2/2024 que incluye a Jorge Horacio Mollo cuando su hijo no ha manifestado voluntad de que su padre sea declarado heredero, debe ser modificada.
Corresponde entonces, estimar la apelación subsidiaria del 11/10/2024 haciendo lugar a lo solicitado el 3/10/2024, y modificar la declaratoria de herederos dictada en autos el 14/2/2024.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 11/10/2024 haciendo lugar a lo solicitado el 3/10/2024, y modificar la declaratoria de herederos dictada en autos el 14/2/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2025 11:34:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:16:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2025 12:20:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227600774003706022
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2025 12:20:58 hs. bajo el número RR-11-2025 por TL\mariadelvalleccivil.