Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “B., B. C. C/ B., K. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -95241-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación deducida en subsidio el 21/12/2024 contra la resolución del 20/12/2024.
CONSIDERANDO:
1. En cuanto aquí resulta de interés, el 20/12/2024 la judicatura resolvió: “1.- Ordenar el ingreso provisorio de la Sra. B., B. C.y sus hijos M. y C. al HPI, para lo cual comuníquese la orden dispuesta a la Oficina de Género…” (v. fundamentos de la resolución apelada).
2. Ello motivó la interposición de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Municipio de Trenque Lauquen, quien -en muy prieta síntesis- bregó por la revocación del decisorio en el entendimiento de que el caso de autos no se ajusta al criterios de ingreso al dispositivo en cuestión, por cuanto se trata -según dijo- de un conflicto intrafamiliar agravado por las condiciones habitacionales de la denunciante. En ese sentido, detalló el funcionamiento del HPI y esbozó un contrapunto entre tales cláusulas y el cuadro de situación en estudio.
De otra parte, señaló que -desde su óptica del asunto- el decisorio de grado avasalla la estructura tripartita de poderes sobre la que se cimenta el Estado republicano; por cuanto se dispone sobre recursos coordinados por el ente comunal que tienen por destino otros escenarios.
Como corolario, destacó -asimismo- el plan de acción que vienen desarrollando distintos efectores municipales, a fin de contener -desde múltiples aristas- la situación socio-económico-vincular de la víctima y salvaguardar, de ese modo, su integridad, así como también la de sus pequeños hijos (v. escrito recursivo del 21/12/2024).
3. Frente a ello, el órgano de origen rechazó la revocatoria intentada y concedió en relación la apelación que se estudiará en cuanto sigue (v. fundamentos de la resolución del 23/12/2024).
4. En aras de contextualizar debidamente el panorama de autos, se ha de tener en cuenta que la resolución apelada del 20/12/2024 también dispuso la realización de un ateneo en su sede para el día 23/12/2024, en presencia de la víctima y de los distintos efectores intervinientes; de la que surgió que: “B., tiene un red de contención compuesta por amigas. Que desde la Oficina de Género informa que B. tiene autorizado un cheque para alquilar que desde esa oficina están a la espera de que B. lleve un contrato de alquiler. Que el día 2 de Enero comienza con el banco de tarea municipal. Que sus hijos asisten, M. al Jardín maternal Manuelita y C. de manera excepcional ingresarla a la casa del niños el horario de 7 a 13 hs. Que percibe alimentos por parte del Municipio y de la institución ANIN. Que por todo lo expuesto es que solicita que se de cumplimento a lo resuelto por V.S. el día 17-12-2024. Interinamente informa que se comunicarán o se acercarán al domicilio para hablar con la progenitora de B. a fin de conciliar y encontrar un acuerdo para que en el mientras tanto pueda sostener a su hija y sus nietos hasta que encuentre un lugar donde poder vivir. Que se acompañara a esta abuela para que pueda sostener a su hija. Que el plan de acción arriba mencionado, para que B., pueda sostener un proyecto de vida libre de violencias buscando su autonomía, empoderamiento, fortaleciendo sus habilidades y sus propias herramientas no podría efectivizarse en caso de ingresar a una institución cerrada como es el HPI y no cumplir con el protocolo previsto. Asimismo informa que tienen conocimiento de que C. está con K. en la casa de la abuela desde el día viernes a la fecha. La Dra. Tojo solicita que se resuelva lo sugerido respecto a la evaluación del Sr. Bacci. Siendo las 10:08 hs. se hace ingresar a la Sra. B., B., quien manifiesta que no es su deseo ingresar al HPI,. Que está en búsqueda de un domicilio donde vivir, pero que no le es fácil atento que muchos no desea que vivan niños. Que B. tiene contacto con su hijos por intermedio del tío F.. Que G. desde el día sábado luego de una discusión con K. se retiro del domicilio de la calle Rivadavia y ahora esta viviendo en la calle Eva Perón de la ampliación urbana. La Lic. Coelli -sic-, adjunta a los presentes copia simple del protocolo de ingreso al H.P.I…” (v. acta de audiencia del 23/12/2024).
5. Sentado lo anterior, de lo que surge -se reitera- la displicencia de los efectores para con el ingreso de la denunciante al HPI en función de la mecánica operacional que -según refirieron- se revela contraria a la consecución de un proyecto de vida autónomo por parte de ésta, a más de la negativa de la propia víctima por idénticos motivos, corresponde reparar en que la reticencia reseñada, encuentra directo correlato con las directrices que emergen de la lectura del documento “Red de Hogares de Protección Integral”, publicado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el que se aborda -en profundidad- el régimen cerrado imperante, a tenor del riesgo alto que impregna las vivencias de las víctimas allí alojadas, que amerita -para tales casos- la proporción de un continuo y exhaustivo monitoreo, salidas aisladas y escasa comunicación con el exterior (v. instrumento citado, visible en https://www. gba.gob.ar/file/ descargas_144/An
exo2_Red%20de%20Hogares.pdf).
En ese orden, se ha de reparar en que -conforme se extrae del acta transcripta y en pos del mejoramiento de la situación socio-habitacional de la víctima- a ésta se le ha autorizado ayuda económica para rentar un inmueble (siendo del caso apuntar que, entretanto, reside en casa de su madre. Es decir, ha egresado del epicentro conflictual). Al tiempo que se encuentra pronta a ingresar al Banco de Tareas, lo que también le permitirá tener un ingreso propio; abordaje al que se propende en virtud de las particularidades de la causa y las necesidades actuales del grupo familiar (remisión a acta citada; en diálogo con arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
Sobre esa base, es de notar que el sostenimiento del decisorio de grado terminaría por conculcar el plan de acción en curso, al que adhiere la víctima, para la pronta restitución de sus derechos.
En la especie, no se debe perder de vista que la posibilidad de gestionar un proyecto de vida autónomo, resultaría clave para conjurar la reiteración de hechos de violencia. De modo que, de acuerdo a las particularidades de la causa, el ingreso a un dispositivo de régimen cerrado no resultaría adecuado para la destinataria de la medida, ni tampoco para sus pequeños hijos; quienes -según se aprecia- también forman parte de la estrategia multi-sectorial en curso, que podrían verse afectados por la discontinuidad de tal accionar, en atención al antedicho régimen restrictivo del dispositivo en cuestión (arg. art. 1 ley 12569, con remisión al informe presentado el 29/11/2024 que motivara las medidas primigenias dictadas en la misma fecha).
Así las cosas, el recurso ha de prosperar; dejándose sin efecto el ingreso al HPI ordenado.
Todo ello, sin perjuicio de exhortar a la judicatura a un seguimiento continuo del cuadro de autos, a fin de evitar el acaecimiento de hechos como los que provocaron esta intervención, a más de instar a los efectores involucrados a gestionar todas las acciones necesarias para arribar -con la premura que el caso aconseja- a la concreción del visaje propuesto en el ateneo celebrado el 23/12/2024 (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 34 in fine cód. proc.; y 1, 7 y 14 ley 12569).
En especial, se recuerda que se encuentran vigentes las medidas protectorias decretadas con fechas 29/11/2024 y 17/12/2024, respectivamente, a las que se agrega en esta oportunidad que también rigen respecto del inmueble que actualmente se encuentra residiendo la denunciante BCB junto con los niños MAM, CB y MB, lo que deberá ser hecho saber en forma urgente por el juzgado interviniente (arg. art. 7 ley 12569).
Por fin, se hace notar que tratándose de medidas de neto corte tuitivo, se encuentran sujetas a modificación si se verificase un cambio de circunstancias que así lo aconsejare (arg. arts. 1, 7 y 14 ley 12569).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la apelación deducida en subsidio el 21/12/2024 y dejar sin efecto la resolución del 20/12/2024, en la medida que ordenó el ingreso de la denunciante y sus hijos menores de edad al HPI local.
2. Exhortar a la judicatura a un seguimiento continuo del cuadro de autos, a fin de evitar el acaecimiento de hechos como los que provocaron esta intervención.
3. Recordar que se encuentran vigentes todas las medidas protectorias decretadas con fechas 29/11/2024 y 17/12/2024, respectivamente, a las que se agregan en esta oportunidad que dichas medidas también rigen respecto del inmueble que actualmente se encuentra residiendo la denunciante BCB junto con los niños MAM, CB y MB, lo que deberá ser hecho saber en forma urgente por el juzgado interviniente (arg. art. 7 ley 12569).
4. Instar a los efectores involucrados a gestionar todas las acciones necesarias para arribar -con la premura que el caso aconseja- a la concreción del visaje propuesto en el ateneo celebrado el 23/12/2024.
5. Hacer notar que tratándose de medidas de neto corte tuitivo, se encuentran sujetas a modificación si se verificase un cambio de circunstancias que así lo aconsejare (arg. arts. 1, 7 y 14 ley 12569).
Notificación automatizada con carácter urgente, en función de la materia de que se trata (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Radicación también urgente al juzgado de origen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/12/2024 11:14:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2024 11:17:23 – LARUMBE Laura Marta – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/12/2024 11:30:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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