Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “D. MARIA GABRIELA C/ SUCESORES DE GODOFREDOBERNARDO BARRUTI S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -92400-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 28/9/2024 contra la resolución del 27/9/2024.
CONSIDERANDO:
La agente fiscal solicita que se disponga la exhumación del cuerpo de Gladys Mary Barruti a fin de poder realizar un análisis comparativo de ADN con la actora María Gabriela Dirassar, o para simplificar el proceso propone que podría hacerse la comparación de ADN con las dos hermanas sobrevivientes a Godofredo Barruti, Elvira Catalina y Elda Beatriz (esc. elec. 13/9/2024).
Ante ello se presenta la actora apoyando la postura de la agente fiscal sobre la exhumación del cuerpo de Gladys Mary Barrutti, y además solicita que se ordene, nuevamente, la anotación de litis respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III Sección Rural Parcela 77-h; Matrícula 920 del Partido de Rivadavia (089), y que la custodia policial del nicho donde descansan los restos de quien en vida fuera Gladys Mary Barruti (v. esc. elec. del 25/9/2024).
El juez en la resolución ahora apelada decide que en cuanto al pedido de exhumación debe tenerse presente lo expuesto para su oportunidad, respecto de la custodia del nicho solicita que previa a disponer algo al respecto se agregue certificado de defunción de Gladys Mary Barruti y, hace lugar al pedido de anotación de litis por idénticos fundamentos que los expuestos oportunamente.
Además de ello, de oficio, resuelve requerir a la Asesoría Pericial de La Plata que informe la probabilidad genética entre una supuesta tía Gladys Mary Barruti (fallecida) y su posible sobrina María Gabriela Dirassar, a los efectos de determinar vínculo biológico entre esta última (hija) y el Sr. Godofredo Bernardo Barruti (padre alegado).
En resumen, de todas las cuestiones solicitadas por la agente fiscal y la actora sólo resolvió disponer la anotación de litis, y de oficio requerir una medida de prueba a la asesoría pericial de la plata, ya que tuvo presente para su oportunidad la exhumación requerida, y dispuso que previo a expedirse sobre la custodia del nicho debía agregarse el certificado de defunción.
Contra este proveído el demandado deduce recurso de apelación, y al fundar el memorial, en resumen, se agravia de la parte en que el juez dice que una vez agregado el certificado de defunción de Gladys Mary Barrutti, se proveerá la medida peticionada (custodia del nicho para exhumación del cadáver) y, de la decisión de decretar nuevamente anotación de litis respecto del inmueble.
2. Teniendo en cuenta los planteos de la agente fiscal como de la actora y lo decidido al respecto por el juzgado, puede advertirse que tocante el pedido de exhumación y custodia del nicho aún no se ha decidido nada al respecto en tanto difirió ambos tratamientos; por manera que la decisión en este aspecto no le causa un agravio actual (arg. art. 242 cód. proc.).
En lo que se refiere a la medida de anotación de litis, la resolución en este tramo es nula por no contener adecuada fundamentación, lo que así se declara (arts. 3 CCyC, 163.3 cód. proc.).
Sin perjuicio de lo anterior, puesto que esta cámara, por principio, no actúa por reenvío, corresponde -en ejercicio de jurisdicción positiva- resolver el cuadro de situación por el que fuera elevado (arg. arts. 253 y concs. del cód. proc., esta cám.: 94742, res. del 15/10/2024, RR-788-2024; expte. 90475, sent. del 19/6/2018, L. 49, R. 179; entre otros).
Al disponer la medida cautelar el 19/7/2019 se argumentó que si quien demanda resultaría ser hija del alegado padre en este proceso, esa calidad de hija indudablemente generará derechos respecto del acervo hereditario del causante, por ello se consideró viable la medida de anotación de litis por tener por objeto preservar el patrimonio y salvaguardar los eventuales derechos hereditarios de la actora; derechos que eventualmente podrían tornarse ilusorios si se modificara la actual anotación registral.
En la actualidad, todavía no puede inequívocamente aseverarse que la actora no sea hija del causante, en tanto aún esta pendiente de decisión el planteo referido a la exhumación de la hermana del alegado padre (Gladys Mary Barrutti) requerida al los fines de comparar sus ADN con la actora, o la comparación con los demás hermanos propuestos por la agente fiscal, con el fin de determinar si existe o no el parentesco invocado por la actora.
Así entonces, como no han desaparecido los motivos que justificaron la traba de la medida cautelar, ello lleva a mantenerla hasta que existan elementos que permitan determinar que la actora no es hija de quien dice serlo y en consecuencia o no le asistirían derechos sobre los bienes de aquél (art. 229 del Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 28/9/2024 contra la resolución del 27/9/202;con costas al apelante y diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arg. arts. 68 y concs. cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/12/2024 11:02:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 11:38:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 11:58:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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