Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 _____________________________________________________________
Autos: “HUALA MARTÍN EDUARDO C/ MASON MARIA PIA Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -95052-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 27/5/2024 contra la resolución del 14/5/2024.
CONSIDERANDO:
1. El abogado Martín Eduardo Huala inició ejecución de sus honorarios regulados en el expediente principal “I. L. A. c/ Sucesores de F. A. y otros s/ Filiación (expte. 91867)” por haber intervenido como apoderado de quien en vida fue Rubén Angel Fernández (v. escrito de demanda del 8/9/2023).
Con fecha 7/3/2024 se presentaron las demandadas, herederas del causante, y -en lo que interesa ahora- plantearon excepción de incompetencia por entender que el incidente por el cobro de los honorarios de quien fue apoderado del causante, debió promoverse por ante el juzgado en el que tramita la sucesión de aquél, en virtud del fuero de atracción previsto en el art. 2336 CCyC.
Ello motivó el dictado de la resolución del 14/5/2024, que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada.
Y dicha resolución fue apelada por el abogado actor, agraviándose de que no podría declararse la incompetencia del juzgado para entender en este proceso, porque se trata de un incidente de ejecución de honorarios que fueron regulados en el expediente principal “I. L. A. c/ Sucesores de F. A. y otros s/ Filiación (expte. 91867)” en trámite por ante el mismo juzgado, y allí no se había pedido ni declarado la incompetencia por fuero de atracción.
Además argumentó que el artículo 2336 del CCyC no prevé el fuero de atracción para la filiación, que es la materia del proceso principal.
2. Para resolver el recurso, es pertinente mencionar que el actor pretende ejecutar los honorarios que fueron regulados el 11/9/2020 por sus tareas realizadas como apoderado de Rubén Ángel Fernández en el expediente “I. L. A. c/ Sucesores de F. A. y otros s/ Filiación (expte. 91867)” y la pretensión ahora está dirigida contra quienes serían sus herederas.
Y si bien las ejecuciones de honorarios judiciales regulados constituyen un incidente del proceso donde se han originado, y sería -por lo tanto-, competente para decidir el juez del proceso principal (arg. arts. 6 inc. 1 cód. proc.; cfrme. Juba: sumario B3901854, SCBA LP Rc 127599 I 05/06/2024, Carátula: ROMAIRONE KARINA AYELÉN C/ C. R. D. S/ COBRO DE HONORARIOS), tal regla se ve alterada por el fallecimiento del obligado al pago, correspondiendo al juez del proceso sucesorio continuar entendiendo en la cuestión que lo atañe (art. 2336, CCyC y 6 inc. 1°, del cód. proc.; expte. 92267, res. del 17/3/2021, L. 52, R. 104)
Máxime que el fuero de atracción funciona cuando la sucesión reviste carácter pasivo, es decir, es demandada; como sucede aquí (cfrme. esta cámara: expte. 94943, res. del 4/11/2024, RR-853-2024 entre otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/5/2024 contra la resolución del 14/5/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc., y 31 y 51 ley 14967).
Notificación automatizada (art. 10 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/12/2024 12:46:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:15:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:37:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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256500774003697397
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/12/2024 13:37:10 hs. bajo el número RR-1051-2024 por TL\mariadelvalleccivil.