Fecha del Acuerdo: 18/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Autos: “MARTIN, NORBERTO HUGO C/ PINIELLA, GRACIELA NOEMI S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte.: -94757-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 1/10/2024 contra la resolución del 23/9/2024.
CONSIDERANDO
1. En la resolución del 18/10/2024, se concedió al recurso de apelación en subsidio del de revocatoria (este último fue rechazado por tardío) que se había deducido contra la providencia del 23/9/20224 donde se declaró la cuestión de puro derecho. Sin perjuicio de lo cual se convocó a las partes a una audiencia, conforme a las facultades previstas en el artículo 36.4 del cód. proc..
Va de suyo que la reposición fue rechazada, y han quedado sujetos a revisión de esta alzada, pues, los fundamentos desarrollados en el escrito del 1/10/2024 también como fundamento de la apelación subsidiaria (arts. 241 y 248 del cód. proc.).
2. Consideran los recurrentes que la prueba es de significativa importancia para resolver el litigio.
Pero es manifiesto que, tratándose de un proceso sumario, donde la prueba se ofrece con la contestación de la demanda –la documental y toda la demás– precluida la oportunidad de hacerlo –tal como fue decidido el 21/2/2024, refirmado el 21/5/2024, confirmado por esta alzada el 29/8/2024-, ha quedado también precluida la posibilidad de ofrecerla.
Además, la producción de la prueba se decreta siempre que se hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiera conformidad de partes, lo que no es el caso (arg. art. 358 del cód. proc.).
En definitiva, por los argumentos expuestos, se rechaza la apelación bajo tratamiento, con costas a los apelantes (art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación bajo tratamiento, con costas a los apelantes y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/12/2024 10:34:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2024 12:05:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/12/2024 12:30:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243600774003690357
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/12/2024 12:30:24 hs. bajo el número RR-1026-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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