Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “MILLACHE JOSE Y OTRO/A C/ PEREZ RAFAEL EDUARDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -95197-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 y el Juzgado Civil y Comercial 2 Departamentales.
CONSIDERANDO.
1. Se interpone demanda por prescripción adquisitiva contra Rafael Eduardo Pérez y/o quien resulte propietario del inmueble sito en 9 de julio 297 de la ciudad de 30 de agosto; nomenclatura catastral: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 25; Parcela 1-a; haciéndose notar en la misma presentación que el demandado habría fallecido y el proceso sucesorio se habría desarrollado por ante el Juzgado Civil y Comercial 1 la sucesión del demandado (v. escrito del 18/9/2024).
Conforme surge del informe presentado en 15/10/2024 por el Archivo Departamental, efectivamente había tramitado por ante dicho organismo la sucesión “Pérez Rafael Eduardo s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte: 27504).
Y consultado que fue tal expediente por el Juzgado Civil y Comercial 2 -por los fundamentos vertidos en la resolución del 16/10/2024-, se declaró incompetente.
Radicada la causa en el Juzgado Civil y Comercial 1, no aceptó la competencia atribuida porque, según se expresa, el objeto de este proceso es la determinación de un derecho real, y las acciones reales no se encuentran alcanzadas por el fuero de atracción (v. res. del 9/12/2024).
Así quedó planteada la contienda negativa de competencia entre ambos juzgados, que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora.
2. Conforme lo planteado, es de mencionarse que el fuero de atracción funciona cuando la sucesión reviste carácter pasivo, es decir, es demandada (cfrme. esta cámara: expte. 94943, res. del 4/11/2024, RR-853-2024; entre otros).
Pero existen casos de excepción al fuero de atracción, tales como las acciones reales (esta cám.: expte. 95146, res. del 4/12/2024, RR-969-2024).
Específicamente, con respecto a la usucapión se ha resuelto excluir del fuero de atracción esta acción respecto de un inmueble de la sucesión, justamente porque la pretensión se asimila a las acciones de naturaleza real y el sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto a las acciones reales (arg. art. 2336 CCyC; cfrme. “Tratado de las Sucesiones”; Lidia B. Hernández y Luis A. Ugarte; Ed. Abeledo Perrot; año 2020, t. I; p. 670 y mismo expediente de este tribunal citado).
Es que como la acción declarativa de usucapión persigue el reconocimiento en juicio del derecho de dominio se entiende que configura una acción de naturaleza real, por lo cual no es de aplicación el fuero de atracción del juicio sucesorio (cfrme. Juba: sumario B356980, CC0203 LP 124986 RSI-20-19 I 12/2/2019 Juez Soto (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Además, el fuero de atracción es relativo, porque no corresponde a las acciones reales. En efecto, se excluyen las acciones reales en general: la acción reivindicatoria, división de condominio, usucapión e interdictos; y no compete al juez del sucesorio el conocimiento del proceso de usucapión, en tanto no funciona el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial (misma jurisprudencia citada en los párrafos que anteceden).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 2 para entender en la presente causa; con conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1 y radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2024 10:53:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:49:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:54:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234600774003680315
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2024 12:54:22 hs. bajo el número RR-1010-2024 por TL\mariadelvalleccivil.