Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “A., F. C/ J., U. M. E. S/ ALIMENTOS”
Expte. -94393-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/12/24 contra la resolución regulatoria del 20/11/24.
CONSIDERANDO.
El demandado de autos recurre los honorarios regulados en la resolución regulatoria del 20/11/24, por considerarlos elevados, mediante el recurso del 2/12/24 (art. 57 de la ley 14967).
Cabe señalar que los honorarios establecidos en autos, quedan enmarcados en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1. y 39 de la ley 14.967.
Dentro de ese lineamiento, sobre la base regulatoria determinada en $23.225.583,83 el juzgado teniendo en cuenta la labor en la etapa previa y la primera la etapa de conocimiento, ya que no se transitaron la totalidad de las etapas del proceso, escogió una alícuota del 15%, para los letrados que asistieron a J. U., llegando a un honorario de 35,27 jus para cada uno de ellos, abgs. L.,, B., y A., (v. resol. apelada; art. 16 y concs. ley cit.s).
Y para la abog. M.,, que asistió al obligado al pago, también sobre la base pecuniaria aprobada aplicó una alícuota del 12% (v. resolución del 20/11/24).
Esa alícuota aplicada, menor a la usual promedio del 17,5% que aplica este Tribunal para el desarrollo de todo el proceso (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), se ajusta a lo normado por los arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967 (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros), teniendo en cuenta la labor útil para el desarrollo del proceso (conforme se desprende de los trámites de fechas 31/8/23, 6/9/23, 26/10/23, 7/11/23, 10/11/23, 8/2/24, 3/4/24, 1/7/24, 2/7/24), hasta la homologación del acuerdo al que llegaron las partes el 10/10/24 (arts. 15.c. y 16 ya cits.).
Entonces los honorarios regulados en la resolución del 20/11/24 no resultan elevados en relación a la tarea llevada a cabo, y no mediando elementos que se aprecien como para modificar la resolución cuestionada, el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/12/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2024 10:55:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:40:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:43:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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