Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “LAMMANDA , VALENTIN S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95032-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 27/9/2024 contra la resolución del 25/9/2024.
CONSIDERANDO:
La jueza al dictar sentencia aclara que si bien el presentante indica tener derecho a heredar al causante en función del art. 2438 del CC sin indicar su parentesco, de la documentación acompañada puede advertirse que es sobrino de aquél. Y de esa documentación además surge que en este caso al fallecimiento del causante, su cónyuge Siria Esther Zucchini Acuña lo sobrevivió, de modo que pasó todo su patrimonio a su cónyuge supérstite, excluyendo de ese modo a los parientes colaterales; lo que no queda subsanado o revertido con el posterior fallecimiento de la cónyuge (arts. 3572 y 3585 C.C.).
Por esos argumentos se deniega la apertura del sucesorio de Valentin Lammanda solicitada por su sobrino Ricardo Abel Lammanda (v. res. del 25/9/2024).
Esta decisión es apelada por el solicitante, quien en su memorial argumenta que el 13/6/2024 acreditó los requisitos del articulo 724 del cód proc., porque con la documentación agregada quedó probada la colateralidad entre actor y causante, lo que lo legitima a solicitar la apertura del sucesorio.
Continúa explicando que ese vinculo parental con el causante permite posicionarlo con el grado de provisoriedad que la etapa procesal requiere como heredero, para disponer el auto de apertura de la sucesión con el llamado a los herederos que se crean tales para después y con el resto de las prescripciones cumplidas (edictos, informes, cuestión temporal) disponer si es procedente la DH o que la herencia es vacante (v. esc. elec. del 14/10/2024).
2. La jueza, en resumen, sostuvo que el apelante no reviste la calidad de heredero del causante de autos porque con la documentación agregada en autos puede observarse que la única heredera del causante fue su cónyuge supérstite. Concretamente se explicó y fundó la resolución apelada en lo dispuesto por el art. 3572 del Código Civil que dispone: “Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.” .
Y contra esa conclusión expuesta por la magistrada cierto es que no se aprecia en el escrito de agravios que el apelante efectúe una crítica concreta y razonada de tales conclusiones, limitándose a insistir en que tiene derecho a solicitar la apertura de la sucesión por ser sobrino del causante y estar habilitado en tal carácter por el art. 724 del cód. proc., pero cierto es que la jueza fue más allá y teniendo presente el parentesco dijo que la cónyuge supérstite lo excluyó como heredero del causante, por lo que carece de derecho a heredarlo y en consecuencia tampoco a abrir su sucesorio.
En suma, no se ha explicado ni se advierte los motivos por los cuales como sobrino del causante no fue excluido como heredero por la cónyuge que sobrevivió a su esposo, o que no obstante ello tuviera derecho a heredar al causante por otros motivos (art. 3572 Cód. Civ.).
Por ello, es insuficiente para variar la resolución apelada el argumento del apelante referido a su derecho a abrir el sucesorio por ser sobrino del causante y estar habilitado según lo dispone el art. 724 del cód proc.; sin hacerse cargo de las puntuales circunstancias tenidas en cuenta por la jueza para ir más allá y directamente decidir que no tiene derecho a solicitar la apertura del sucesorio por encontrarse acreditado que no reviste calidad de heredero del causante en tanto resultó excluido como tal por la cónyuge sobreviviente del causante (art. 3572 Cód. Civ; y 260 Cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/9/2024 contra la resolución del 25/9/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/12/2024 10:56:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:37:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/12/2024 12:39:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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226500774003680120
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2024 12:40:12 hs. bajo el número RR-1006-2024 por TL\mariadelvalleccivil.