Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “CARGILL S.A.C.I. C/ PUERTA SANDRO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte. -94876-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del14/11/24 contra la resolución regulatoria del 13/11/24; el diferimiento del 17/10/24.
CONSIDERANDO.
El abog. Marcelo F. Miano cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 13/11/24, fijados en la suma de 235,12 jus en tanto la considera exigua mediante el recurso del 14/11/24 (art. 57 de la ley 14967).
El letrado concretamente ataca la alícuota aplicada por el juzgado del 14,4 % y aduce que no se han tenido en cuenta algunas de las pautas contempladas por el art. 16 de la ley 14967 como son el monto del asunto, el valor, mérito, calidad de la labor, complejidad de la cuestión, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral para el interesado. Solicita además se regulen los honorarios por su labor ante la alzada (v. presentación del 14/11/24).
Bien; tocante a la alícuota aplicada, cabe señalar que por la pretensión ejecutiva hubo oposición de excepciones resueltas con producción de prueba (21/12/23), llegándose hasta el dictado de la sentencia del 3/4/24, que receptó la excepción del prescripción, rechazó la acción ejecutiva e impuso las costas a la parte actora (art. 547 del cód. proc.; art. 15.c ley 14.967).
Entonces, habiéndose transitado las dos etapas del juicio ejecutivo hasta la sentencia del 3/4/24 (art. 28.d ley 14967), partiendo de una alícuota del 17,5% (que da por cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967, v. esta cám . 13/4/21 90729 “Castelnuovo, J.J. y ot. c/ Paz, H. s/ cobro ordinario de sumas de dinero” L. 52 Reg. 170, entre otros), y aplicando una reducción del 10% (art. 34 ley cit.), el porcentaje final resulta en 15,75%, resultando un honorario global de 236,62 jus para el abog. Miano que asistió a la parte demandada (base -$53.753.434,92- x 15,5%= $8.331.782,41; 1 jus = $35.212. según AC. 4167/24 de la SCBA., vigente al momento de la regulación), de manera que mediando apelación por exiguos cabe fijarlos en esa suma (art. 34.4. del cpcc).
En cuanto a la retribución por la labor ante esta Cámara, la misma debe ser diferida hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial, en tanto aquella tarea fue llevada a cabo en el tramo posterior a la sentencia del 3/4/24 (art. 34.5.b. del cód. proc.; arts. 31, 41 y 51 de la ley 14967; sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 14/11/24 y fijar los honorarios del abog. Miano en la suma de 236,62 jus.
2. Diferir la regulación de honorarios por las tareas ante esta instancia hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial correspondientes a ese tramo del proceso.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:12:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:37:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:56:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2024 10:56:48 hs. bajo el número RR-1003-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
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