Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91801-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 23/9/2024 contra la resolución del 17/9/2024.
CONSIDERANDO.
El recurso de apelación interpuesto el 23/9/2024, contra la una resolución del 18/9/2024 09:53:43 (HONORARIOS-SOLICITA), respecto de los honorarios fijados al letrado Battista, por considerarlos altos, ante la inexistencia de una decisión de esa fecha y hora, fue concedido el 10/10/2024, contra el auto regulatorio dictado con fecha 17/9/2024. La concesión fue notificada al abogado Pergolani el 14/10/2024.
Luego, fueron elevados a esa alzada mediante la providencia del 27/11/2024, entendiendo el magistrado firmante que atacándose el auto regulatorio, en virtud del art 57 de la ley 14967 no correspondía su sustanciación.
Ahora bien, la providencia que se consideró apelada –por ausencia de la que señalara el apelante– en realidad no contiene una regulación de honorarios, en el sentido de base por alícuota, sino que aprueba una actualización de honorarios ya regulados el 29/3/2022 al abogado Battista en primera instancia y el 16/8/2022, al mismo profesional, en segunda instancia, en Jus, calculándolos a un nuevo valor.
Es claro que en esa providencia se concedió traslado al obligado de la cuenta aprobada. Pero eso no quita que, más allá de ese traslado, el interesado apelara (arg. art. 242 del cód. proc.).
Así las cosas, como es manifiesto que no se trata de la situación típica contemplada en el artículo 57 de la ley 14.967, corresponde conferir al apelante la oportunidad de fundar su recurso en los términos del artículo 246 del cód. proc.). Lo que esta cámara puede decidir como juez del recurso (arg. arts. 244, 271, del cód. proc.).
Por lo expuesto, corresponde modificar la concesión del recurso interpuesto, que se concede en relación, debiendo presentarse el memorial con los fundamentos directamente en esta alzada en el plazo de cinco días de notificada esta resolución. Bajo apercibimiento de considerarlo desierto, si no lo hiciere (art. 2446 y 271 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Modificar la concesión del recurso interpuesto, que se concede en relación, debiendo presentarse el memorial con los fundamentos directamente en esta alzada en el plazo de cinco días de notificada esta resolución. Bajo apercibimiento de considerarlo desierto, si no lo hiciere (art. 2446 y 271 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:09:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:40:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:51:42 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245500774003676184
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2024 10:51:50 hs. bajo el número RR-1000-2024 por TL\mariadelvalleccivil.