Fecha del Acuerdo: 16/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “VOLKSWAGWEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MONES CAZON, MIRTA S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -95004-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 19/8/2024 contra la resolución del 16/8/2024.
CONSIDERANDO
1. De la lectura de la demanda se desprende que se reclamaron $ 16.609,90 con más sus intereses conforme lo convenido, costos y costas según surge de la certificación de deuda prendaria adjunta, con más el reajuste pactado en la “continuación” del contrato prendario (v. demanda digitalizada en trámite de fecha 11/8/2023, ptos. II y III; arg. arts. 218, Cód. Com. y 1061, 1064, 1065.c., 1067 y concs., CCyC).
La sentencia motivo de análisis sólo mandó llevar adelante la ejecución por el íntegro pago del capital reclamado, el que fue cristalizado al momento de su dictado en $ 16.609,90, con más los intereses en cuanto por derecho pudiere corresponder y conforme lo pactado en el contrato prendario en ejecución. Pero nada dijo sobre el reajuste de capital pactado en la prenda en ejecución y que dan cuenta las cláusulas 3ra. y 4ta.
Ello motiva los agravios del ejecutante apelante (ver recurso de fecha 19/8/2024 y memorial de fecha 3/9/2024). Y la contestación del memorial de fecha 18/9/2024.

2. El juzgado con fecha 16/8/2024 mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Mirta Mones Cazón, haga a su acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.609,90 con más sus intereses en cuanto por derecho pudiere corresponder y conforme lo pactado en el contrato prendario en ejecución.
Ello motivó la apelación del ejecutante de fecha 19/8/2024, quien se agravia en definitiva porque la sentencia nada dice respecto del reajuste de capital conforme al valor móvil contenido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de prenda (v. memorial de fecha 3/9/2024).
La sentencia no expresó nada positiva y específicamente en cuanto al reajuste del capital requerido en la demanda, pero al mandar llevar adelante la ejecución hasta el “íntegro pago del capital reclamado” y no excluir expresamente el reajuste, puede interpretarse que ese pago que se ordenó realizar no sería íntegro sin ese reajuste. Reajuste que, además, no fue objeto de cuestionamiento claro, categórico y preciso por la ejecutada al comparecer en debida forma en presentación del 17/4/2024, ello atento a que se le tuvieron por no presentados los escritos de fechas 5/32024 y 6/4/24 (res. 16/4/2024).
Por lo tanto, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del “íntegro pago del capital reclamado”, pues de otro modo, sin ninguna exclusión de ese reajuste en la sentencia, sin su inclusión quedaría afectada esa integridad (ver doctrina legal en JUBA online con las voces integridad pago actualización SCBA; cfme. esta cámara en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA ALICIA NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA” 92284 9/4/2021 lib. 52 reg. 160; también en “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C NIEVA MARCOS DANIEL / S/ EJECUCION PRENDARIA” 92366 29/4/2021 lib. 52 reg. 215).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 19/8/2024 contra la sentencia del 16/8/2024, y en consecuencia, el reajuste reclamado en la demanda sobre la base del contrato basal ha de ser interpretado como incluido bajo el manto del íntegro pago del capital reclamado; ello con costas al ejecutado (arts. 594 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:05:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:42:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/12/2024 10:47:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/12/2024 10:48:07 hs. bajo el número RR-997-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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