Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 _____________________________________________________________
Autos: “RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO (55)”
Expte.: -87955-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el punto 4 del escrito del 5/12/24 y el diferimiento de fecha 12/3/21.
CONSIDERANDO:
El letrado Samamé solicita regulación de honorarios por las tareas ante la Alzada, conforme al diferimiento de fecha 12/3/21.
Ahora bien, la resolución apelada del 14/9/18 solo versó sobre el encuadre normativo respecto de la determinación de la significación económica del juicio y, además, dejó aclarado que la aplicación del mecanismo del art. 27.a -ley 14967- no configura incidente procesal en el que quepa imponer costas ni regular honorarios más allá de la labor del perito tasador (v. resolución del 14/9/18; art. 47 de la ley cit.). Resolución en este aspecto que no fue cuestionada.
Sin embargo, este Tribunal al momento de resolver sobre el recurso que cuestionó aquella resolución (v. trámites del 16/10/18 y 19/10/18; arts. 15.c y 16 de la ley 14967), decidió imponer las costas a la parte apelante vencida y diferir la regulación de los honorarios (arts. 68 del cód. proc.; 26 segunda parte y 31 de la ley cit).
De modo que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 31 y 47 de la normativa arancelaria vigente, y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor llevada a cabo por los profesionales ante este Tribunal, en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta más adecuado en relación a las constancias de autos (v. trámites citados) fijar la suma de 5 jus para el abog. Samamé y 4 jus para la abog. Fernández Quintana (arts. 9.II.1 y 16 de la ley 14967, 1255 del CCyC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Fernández Quintana y Samamé en las sumas de 4 jus y 5 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/12/2024 12:41:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:18:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2024 13:31:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245700774003697434
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/12/2024 13:31:32 hs. bajo el número RR-1047-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/12/2024 13:31:39 hs. bajo el número RH-179-2024 por TL\mariadelvalleccivil.