Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
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Autos: “O. M. B. Y OTRA C/ C. E. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -95048-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido y fundado el 7/10/2024 contra la resolución del 26/8/2024 (v. punto 5) en cuanto fija alimentos provisorios.
CONSIDERANDO.
Como surge de la documental anejada a la demanda de fecha 23/8/2024 y de la posterior documental traída en archivo adjunto al trámite procesal del 7/10/2023, se encuentra prima facie acreditado que la peticionaria LCO se encuentra no solo inscripta como alumna regular en el Instituto de Formación Docente y Técnica n° 13 de Pehuajó, sino que hasta la fecha de las últimas constancias emitidas (30/9/2024), ha rendido con altas calificaciones al menos 6 parciales de la Tecnicatura Superior en Diseño y Producción de Indumentaria; además de que se trata de un establecimiento educativo sito en la localidad de Pehuajó, mientras que la beneficiaria de los alimentos registra su domicilio en la ciudad de Carlos Tejedor (v. copia de DNI adjunto a la demanda).
Además, con la contestación de demanda de fecha 19/9/2024 el propio demandado acompaña copia de un comprobante de transferencia de dinero efectuada por él -dice- a su hija; que al no contar con fecha de su realización permite apuntalar la noción de que el padre ha contribuido a la manutención de su hija aún después de haber arribado a la mayoría de edad (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
Todo lo cual permite en este caso mantener la cuota provisoria de alimentos fijada en tanto, con el umbral mínimo de certeza que es requerible a esta altura del proceso, queda probado que la actora de mínima cursa regularmente sus estudios y debe trasladarse desde su lugar de residencia hacia donde curda sus estudios, y que su padre, de alguna manera, contribuye dando pábulo a la pretensión de que se encuentra en la situación prevista en el art. 663 del CCyC (arg. arts. 544, y 710 CCyC).
De suerte que, al menos con el carácter provisorio de los alimentos que aquí se tratan, existen elementos de convicción suficientes para hacer lugar a los alimentos pedidos en ese carácter (arg. arts. 2, 3 y 544 CCyC y 384 cód. proc.).
Sin perjuicio -claro está- de la chance del progenitor de promover los incidentes de disminución o cese a que se creyese con derecho el progenitor apelante (arg. art. 647 cód. proc.).
Ahora bien; en tanto en el memorial del 7/10/2024 se hace referencia a la capacidad económica de ambos progenitores de la peticionaria, es dable merituar si los alimentos provisorios fijados son ajustados a las constancias hasta ahora obrantes en la causa (arg. arts 2, 3, 544, 658 y concs. CCyC, 203 y 384 cód. proc.).
En ese camino, sin prueba de las necesidades concretas de la actora, y habiendo ajustado el reclamo a los parámetros del SMVyM y la CBT correspondiente a la edad de aquélla, pero con pedimento de que ambos progenitores compartan equitativamente los gastos atinentes a su hija (v. escrito de demanda del puntos I y III.4), parece prudente reducir la cuota de alimentos fijada en la resolución apelada al 32,5% del SMVYM vigente en cada período de aplicación, por ser representativa de la mitad de la fijada en ese decisorio (arg. art. 544 CCyC).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación deducida y fundada el 7/10/2024 contra la resolución del 26/8/2024 (v. punto 5) en cuanto fija alimentos provisorios, para disminuir su cuantía a la suma de pesos equivalente al 32,5% del SMVYM vigente en cada período de aplicación; con costas al alimentante a fin de no mermar la integridad de la cuota de la cuota y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (cfrme. esta cámara, sent. del 24/09/2024, expte. 94798, RR-698-2024, entre otros; arts. 544 CCyC, 69, 375 y 384 cód. proc y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2024 11:07:36 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2024 12:16:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2024 12:44:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249300774003669338
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2024 12:44:39 hs. bajo el número RR-982-2024 por TL\mariadelvalleccivil.