Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “D. D. A. C/ G. M. C. Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO”
Expte.: -93709-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria interpuesta con fecha 13/11/24 contra la resolución del 12/11/24.
CONSIDERANDO:
Argumenta el apelante que se debe aclarar respecto a las costas.
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/09, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
Al respecto, debe decirse que el recurso de fecha 7/11/23 contra las decisiones del 23/10/23, 25/10/23 y 2/11/23 fue concedido dentro del marco del art. 57 de la ley 14967; esta providencia fue observada por este Tribunal el 15/11/23 pero sólo respecto de la resolución del 23/10/23, y ante esta observación el juzgado modificó la concesión el 28/11/23 concediendo el recurso en relación y con efecto devolutivo (v. trámites citados).
Ante este cambio de concesión el abog. Demarco contestó el memorial el 1/10/24 de modo que al rechazarse el recurso del 7/11/23 que fue interpuesto por el abog. Bigliani como apoderado de la parte demandada y esa parte resultó ser sustancialmente vencida se justifica la imposición de costas a su cargo sólo por la resolución del 23/10/23 (arts. 69 cód. proc., 27 de la ley 14967).
Así, corresponde ahora suplir dicha omisión y estimar la aclaratoria del 13/11/24 e imponer las costas a la parte apelante vencida (arg. arts. 36.3 y 166.2 Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 13/11/24 y por el recurso del 7/11/23 contra la resolución del 23/10/23 imponer las costas a la parte apelante vencida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/12/2024 10:55:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:10:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 13:13:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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255400774003667885
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 13:13:08 hs. bajo el número RR-972-2024 por TL\mariadelvalleccivil.