Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “TACONAO JOSE MARIA Y OTRO/A C/ IBAÑEZ DE TACUNAO PASCUALA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -95146-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 y el Juzgado Civil y Comercial 2 Departamentales.
CONSIDERANDO.
Al interponerse la presente demanda de prescripción adquisitiva, luego del traslado de la demanda, el Juzgado Civil y Comercial 2 -en conocimiento de que por ante el Juzgado Civil y Comercial 1 tramitaba la sucesión “Ibañez de Tacunao Pascuala s/ Sucesión Ab Intestato” requirió a las partes manifestar si el inmueble objeto del presente, pertenecía al acervo hereditario de aquella sucesión (v. prov. del 28/10/2024).
Y ante la manifestación de los demandados en cuanto a que el inmueble objeto de la sucesión sí integraría la masa hereditaria de la sucesión, el Juzgado Civil y Comercial 2 se declaró incompetente por entender que regía entre ambos procesos el fuero de atracción (v. escrito del 10/11/2024 y res. del 11/11/2024).
A su turno el Juzgado Civil y Comercial 1 no aceptó la competencia atribuida porque, según se expresa, el objeto de este proceso es la determinación de un derecho real, y las acciones reales no se encuentran alcanzadas por el fuero de atracción (v. res. del 14/11/2024).
Así quedó planteada la contienda negativa de competencia entre ambos juzgados, que se encuentra en condiciones de ser resuelta ahora.
Conforme lo planteado, es de mencionarse que el fuero de atracción funciona cuando la sucesión reviste carácter pasivo, es decir, es demandada (cfrme. esta cámara: expte. 94943, res. del 4/11/2024, RR-853-2024; entre otros).
Pero existen casos de excepción al fuero de atracción, tales como las acciones reales.
Específicamente, con respecto a la usucapión, se ha resuelto excluir del fuero de atracción ésta acción respecto de un inmueble de la sucesión, justamente porque la pretensión se asimila a las acciones de naturaleza real y el sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto a las acciones reales (arg. art. 2336 CCyC; cfrme. “Tratado de las Sucesiones”; Lidia B. Hernández y Luis A. Ugarte; Ed. Abeledo Perrot; año 2020, t. I; p. 670).
Es que como la acción declarativa de usucapión persigue el reconocimiento en juicio del derecho de dominio se entiende que configura una acción de naturaleza real, por lo cual no es de aplicación el fuero de atracción del juicio sucesorio (cfrme. Juba: sumario B356980, CC0203 LP 124986 RSI-20-19 I 12/2/2019 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).
Además, el fuero de atracción es relativo, porque no corresponde a las acciones reales. En efecto, se excluyen las acciones reales en general: la acción reivindicatoria, división de condominio, usucapión e interdictos; y no compete al juez del sucesorio el conocimiento del proceso de usucapión, en tanto no funciona el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial (mismo fallo citado).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 2 para entender en la presente causa. Con conocimiento al Juzgado Civil y Comercial 1.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento al Juzgado Civil y Comercial n°1 y radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:45:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:06:41 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:26:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248200774003667528
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:27:10 hs. bajo el número RR-969-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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