Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “RUAX, JORGE ALBERTO C/ CENICERO, SERGIO ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -94289-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 29/11/24 y los diferimientos de fechas 22/12/23 y 29/8/24.
CONSIDERANDO.
Mediante la presentación del 11/9/24 se expuso que los honorarios de los abogs. Leiva y Funes quedaron convenidos en la suma de $1.570.500, estipendios que no fueron cuestionados conforme surge de los trámites de fechas 25/9/24, 26/9/24, 3/10/24, 14/10/24, 17/10/24, 22/10/24, 8/11/24 y 14/11/24.
Esos honorarios equivalen a la suma 47,70 jus, según el valor de esa unidad arancelaria vigente a ese momentos (ver. AC. 4163/24 con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024; 1 jus = $$ 32.922; art. 15.d. de la ley 14967), de modo que los honorarios de la instancia inicial deben ser regulados en esa suma (arts. 2, 3 y concs. del CCy C., 15.d., 16 y concs. de la ley 14967). Ello sin perjuicio de que el valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse el efectivo pago (art. 15.d. de la ley cit.).
Entonces, habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe valuarse la labor de los profesionales intervinientes (trámites del 25/10/23, 3/11/23, 24/6/24, 27/6/24, 19/6/24, 28/6/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida en los pronunciamientos de fechas 22/12/23 y 29/8/24, las que quedaron impuestas en ambas decisiones por su orden (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para los abogs. Leiva (por trámites del 3/11/23, 24/6/24, 28/6/24) y Funes (por presentaciones del 25/10/23, 19/6/24 27/6/24), sobre el honorario fijado para la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota del 27% para cada uno de ellos, llegándose a un honorario de 12,88 jus para cada uno (hon. prim. inst. regulado -47,70 jus – x 27%; arts. 15 y 16 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Leiva y Funes en sendas sumas de 12,88 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:27:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:10:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:16:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:16:12 hs. bajo el número RR-964-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/12/2024 09:16:23 hs. bajo el número RH-166-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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