Fecha del Acuerdo: 10/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “F., C. A. C/ F., T. V. S/ALIMENTOS”
Expte. -95147-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/10/24 contra la resolución regulatoria del 30/9/24.
CONSIDERANDO.
La abog. Scala, como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor de la abog. M. S. F. como Abogada del Niño, mediante el recurso del 2/10/24, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio.
La apelante considera que, a los efectos regulatorios, se han omitido detallar las tareas profesionales por las cuales se regularon los honorarios y debe declararse la nulidad de la resolución apelada; agrega que en caso de no hacerse lugar, deben reducirse los honorarios de la Abogada del Niño -fijados en la suma de 33,47 jus- en tanto exceden el mínimo legal previsto en la ley 14967 (v. escrito citado; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien; no asiste razón a la apelante en cuanto la resolución cuestionada ha omitido consignar las tareas profesionales llevadas a cabo, pues si bien no se han detallado específicamente no puede dejarse de lado que la abog. F. fue la que inició el presente proceso de alimentos, y el juzgado hizo mención de ello (v. resol. apelada; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Ya en lo que atañe a los honorarios, los mismos quedan enmarcados en los arts. 15.c, 16, 21, 28.i y 28.b.1. de la ley 14.967.
En ese camino, sobre la base regulatoria determinada en $6.298.390,30 para arribar al estipendio habría que partir del 17,5 % que es promedio usual, según el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (sent. del 9/10/18 90920 “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros).
Entonces, para la abog. M. S. F., de acuerdo a la labor desarrollada en autos hasta la sentencia del 1/8/24, el honorario fijado por el juzgado en la suma de 33,47 jus no resulta elevado en relación a la labor llevada a cabo en el proceso por los tres menores de autos (base -$6.298.390,30- x 17,5% = $ $1.102.218,30; 1 jus $32.922 según AC. 4163 de la SCBA, vigente al momento de la regulación).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/10/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:14:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:17:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:40:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237200774003670291
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2024 13:40:38 hs. bajo el número RR-992-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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