Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “P., C. C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -95167-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “P., C. C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -95167-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/12/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 6/11/24 contra la resolución regulatoria del 30/10/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El obligado al pago de los alimentos cuestiona la regulación de honorarios practicada por el juzgado en relación a la cuestión alimentaria; concretamente su agravio se dirige contra la base pecuniaria determinada por el juzgado, en tanto la considera prematura al no haber sido sustanciada con los interesados en el proceso (v. escrito del 6/11/24; art. 57 de la ley 14967).
Bien; del estudio de la causa surge que en la audiencia de conciliación (art. 438 del CCyC) en lo que refiere a la materia alimentaria las partes acordaron “… En cuanto a los ALIMENTOS, también es posible llegar a un acuerdo, donde el progenitor abonara la suma equivalente a un SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL vigente ante cada período (hoy $262.432,93) que se depositara del 1 al 10 de cada mes en la cuenta personal de la progenitora como se venía llevando cabo como hasta el día de la fecha, cuenta que se denuncia en este acto N° 6782- 5562694 perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Pehuajó.
A raíz del acuerdo formulado, se deja constancia del cese de pagos en especies que realizaba el progenitor hasta el día de la fecha quedando contemplado todo ello dentro de la cuota de alimentos acordada en este acto a excepción de la linea de Telefonía Móvil personal de Remiro y el servicio de Flow que utiliza el Joven….” (v. trámite del 16/8/24).
Entonces, como la cuota alimentaria quedó por una parte establecida en la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente ante cada período pero además con algunos pagos en especie (vgr. línea de telefonía móvil y servicio de cable), y la norma arancelaria establece que se computará la cantidad a pagar por todo concepto durante dos años (art. 39 de la ley 14967), deberán las partes estimar el valor económico de la cuestión alimentaria para, una vez sustanciada con todos los interesados, proceder a practicar la correspondiente regulación de honorarios (art. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.; arts. 54 y 57 del dec. ley 8904 o ley 14967 (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros).
En suma corresponde estimar el recurso del 6/11/24 y dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios practicada en relación a la cuestión alimentaria (arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.; sent. del 1/4/04, “HUALA, EDUARDO GUILLERMO c/ TOMAS HNOS Y CIA. s/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería” L. 33, Reg. 76; 30/12/14 “ECHEGARAY GENARO S/ SUCESION AB-INTESTATO” Libro: 45- / Registro: 421, entre otros).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 6/11/24 y, dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios practicada por la cuestión alimentaria, con el alance que surge de los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/11/24 y dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios practicada por la cuestión alimentaria, con el alance que surge de los considerandos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:16:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:16:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2024 13:35:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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