Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94322-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria in extremis de fecha 20/11/24 contra la sentencia de fecha 15/11/24.
CONSIDERANDO
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales, en presencia de errores manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios, sin proceder en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám., 19/11/2019, L. 50, Reg. 510, voto del juez Sosa, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss); v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
En el caso, la parte recurrente aduce que con el dictado de la resolución que ahora ataca, en el considerando nro. 3 y apartado 2 de la parte resolutiva esta cámara estimó y resolvió sobre recursos de apelación cuya instancia no se encontraba habilitada, según el recurrente, por haberse obtenido respuesta judicial en primera instancia.
Bien; en el considerando nro. 3 de la sentencia, esta Cámara expresó: “En virtud de lo expuesto, y por los mismos argumentos dados al tratar el considerando 2.2., corresponde estimar las apelaciones del 1/6/2024 contra la resolución del 29/5/24 y la del 1/7/2024 contra la resolución de la misma fecha; con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.).”
Y en el punto 2 de la parte resolutiva se dijo: “Estimar los recursos de apelación del 1/6/2024 y 1/7/2024 deducidos contra las resoluciones de fechas 29/5/2024 y 1/7/2024 respectivamente, con costas a cargo del apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios”.
Esgrime que sólo debió tratar esta Cámara el recurso por él interpuesto contra de la resolución de fecha 7/8/2024.
Pero no le asiste razón.
En primer lugar, porque se llamó autos para el acuerdo para resolver la apelación del 18/8/2024 contra la resolución del 7/8/2024 y la apelación del 1/6/24 contra la resolución del 29/5/24 (autos para el acuerdo del 25/9/24, 19/6/24 y 14/11/24).
En segundo, porque esta alzada principió por resolver el recurso de Eduardo Mauricio Ameijeiras, contra la resolución del 7/8/24 que había hecho lugar al recurso de María Celia Ameijeiras y revocaba la resolución del 1/7/24. Mas luego, en la sentencia ahora cuestionada, esta Cámara hace lugar al recurso de apelación de Eduardo Mauricio Ameijeiras y revoca la resolución del 7/8/24.
Con lo cual recobra vigencia la resolución del 1/7/24, oportunamente apelada en subsidio por María Celia Ameijeiras.
Luego fue el propio recurrente quien solicitó en su memorial, no sólo que esta Cámara revocara, sino que a partir de los fundamentos vertidos en la pieza recursiva y las resoluciones del 29/5/2024 y 1/7/2024 se ordene a la letrada María Celia Ameijeiras que acompañe la documentación original requerida, y a todo evento realice las gestiones necesarias ante el notario para la devolución de la documentación en cuestión.
Con lo cual, esta Cámara no hizo más que avocarse a lo pedido en el memorial, lo que necesariamente conllevaba el análisis de las resoluciones del 29/5/24 y del 1/7/24, ambas apeladas por María Celia Ameijeiras.
En virtud de ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria in extremis deducida contra la resolución del 15/11/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:14:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:15:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:02:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232200774003667201
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:02:44 hs. bajo el número RR-957-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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