Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “RECONQUISTA ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EL AGRO MAQUINARIA SA Y OTRO/A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO”
Expte.: -91008-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto el 4/10/2024 contra la sentencia de este tribunal del 19/9/2024.
CONSIDERANDO.
Primeramente, cabe decir que el recurso se interpuso dentro del plazo legal contra sentencia definitiva, se constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y se ha explicitado por qué, a entender del recurrente, la resolución aplicó de forma errónea la ley o doctrina legal, cumpliendo de esa forma con los requisitos exigidos en los artículos 278, 279, 280 anteúltimo párrafo y 281 del código procesal.
En lo que respecta al valor del litigio, no puede decirse que es indeterminado cuando en la sentencia definitiva dictada el 22/4/2024 se condenó a la demandada a reembolsar la suma de $ 14.811.290, 15 (v. punto 1. de la parte dispositiva de la resolución mencionada).
En ese sentido, supera el monto de 500 jus exigido por la normativa procesal para que proceda el recurso planteado (cfrme. AC 4167/24 de la SCBA: 1 jus = $23.281 x 500 jus = $11.640.500; art. 278 cód. proc.).
Por lo demás, a los efectos del depósito previo, como el 10% del valor del litigio no supera los 100 jus, el depósito previo debió realizarse por la suma de $2.328.100 equivalentes a los mismos (art. 280, primer párrafo in fine, cód. proc.).
Por ende, habiéndose cumplido con el depósito conforme se acredita con el comprobante adjunto al escrito del 4/10/2024, se tiene por cumplido este requisito (art. 280, primer párrafo in fine, cód. proc.). Sin perjuicio de lo que respecto a lo que se ha excedido el depósito en cuestión, se requiera ante la SCBA lo que se estime corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto el 4/10/2024 contra la sentencia de este tribunal del 19/9/2024.
2. Intimar al recurrente para que acompañe sellos postales por la suma de pesos $14.100, para cubrir gastos de franqueo, atento que los autos no se encuentran totalmente digitalizados, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 cód. proc.).
3. Ordenar la constitución de plazo fijo para la suma depositada en carácter de depósito previo, con cumplimiento de lo dispuesto en la acordada 3960 de la SCBA, respecto a la tasa de interés aplicable (arts. 25 Ac. 2579/93 de la S.C.B.A. y 34 del mismo acuerdo, modificado por Ac. 2865 y Ac. 3690 SCBA ).
4. Hacer saber a las partes apeladas que les asiste la chance dentro del quinto día de notificados de la presente de constituir domicilio procesal en al ciudad de La Plata (art. 282 cód. proc.).
Registrese. Notificación automatizada (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA). Hecho, radíquense oportunamente los autos y remítanse en soporte papel a la Suprema Corte de Justicia Provincial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:12:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:17:29 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 08:54:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241600774003667163
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 08:54:20 hs. bajo el número RR-954-2024 por TL\mariadelvalleccivil.