Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ DALCROS S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte. -94197-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/10/24 contra la resolución regulatoria del 7/10/24.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 7/10/24 retribuyó la tarea profesional del abog. González Cobo por su labor posterior a la sentencia del 14/8/23, motivando el recurso por elevados de fecha 10/10/24 (art. 54 de la ley 14967).
Ahora bien; ya con fecha 18/9/23 el juzgado reguló honorarios a favor del letrado González Cobo por las tareas posteriores a la sentencia del 14/8/23 en la suma de 51,239 jus con apoyo en los arts. 1, 2, 10, 14, 15 ,16, 21, 28, 41 y concs. de la Ley 14967; art. 7 y 1255 del C.C. y C.. Resolución que fue revisada por esta Cámara el 24/10/23.
Es decir que la labor llevada a cabo posterior a la sentencia del 14/8/23 fue retribuida en la regulación del 18/9/23, al menos las desarrolladas hasta esa resolución (v. además trámites del 25/10/24, 26/10/24, 27/10/24, 30/10/24 y 31/10/24).
Posteriormente, el 2/10/24, el letrado vuelve a pedir regulación de honorarios por las tareas posteriores a la resolución del 14/8/23, y el juzgado nuevamente regula honorarios en la suma de 10,247 jus, que son los que ahora están bajo revisión (v. escrito del 9/10/23).
Entonces, como de la compulsa del sistema Augusta, no surge -s.e. u o.- que se hayan llevado a cabo labor o tarea pendiente de retribución, no surge tampoco de la pretensión del abogado dado que indica que “se ha omitido regular mis honorarios profesionales por los trabajos realizados con posterioridad a la resolución de fecha 14/8/2023″, y el juzgado n su resolución no establece qué otras tareas deben ser retribuidas parte de las ya aranceladas en la resolución del 18/9/2023 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967), deben remitirse los autos al juzgado de origen a fin de que se aclare .
En consecuencia, se posterga el tratamiento del recurso deducido el 10/10/24 hasta tanto se aclare por el juzgado (art. 34.5.b. y 36.1 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso del 10/10/24 contra la resolución regulatoria del 7/10/24 hasta tanto se aclare por el juzgado actuante según lo establecido en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:21:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:12:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:12:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:12:19 hs. bajo el número RR-962-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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