Fecha del Acuerdo: 5/12/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Aodlfo Alsina

Autos: “C., J. S. C/ S., N. J. S/ALIMENTOS”.
Expte. -92551-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 28/11/24 y el diferimiento del 31/8/21.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia con fechas 29/7/24, 26/12/22 y 23/12/21, corresponde ahora regular los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe valuarse la labor de las profesionales intervinientes (trámites del 21/10/20, 13/5/21 y 11 /5/21; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 31/8/21 (arts. 68 del cód. proc., 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.; v. también ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.).
Así las cosas, para la abog. H.,, sobre el honorario fijado en la instancia inicial y no cuestionado, cabe aplicar una alícuota del 30% (v. trámite del 21/10/20), llegándose a un honorario de 1,8 jus (hon. prim. inst. regulado el 29/7/24 -6 jus – x 30%; arts. y ley cits.).
Y para la retribución de la abog. M., y de la Asesora ad hoc, abog. R.,, es de aplicarse la alícuota del 25% para cada una de ellas, resulta un estipendio de 1,75 jus (trámite del 13/5/21; hon. de prim. inst. regulado el 26/12/22 -7 jus- x 25%) y 1,25 jus (v. presentación del 11/5/21; hon. de prim. inst. regulado el 23/12/21 -5 jus- x 25%), respectivamente (arts. y ley cits.; 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. H.,, M., y R., en las sumas de 1,8 jus, 1,75 jus y 1,25 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/12/2024 13:21:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 06:12:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/12/2024 09:10:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/12/2024 09:10:45 hs. bajo el número RR-961-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/12/2024 09:10:53 hs. bajo el número RH-165-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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