Fecha del Acuerdo: 28/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen _____________________________________________________________
Autos: “L. N. Y OTRO/A C/ L. M. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95006-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación en subsidio del 31/7/2024 contra la resolución del 28/7/2024.
CONSIDERANDO.
En el caso se dictó sentencia disponiendo un aumento de la cuota oportunamente establecida, decisión que es apelada por el demandado (2/07/2024). La apelación es concedida el 3/07/2024, pero antes de fundarse ese recurso las partes se presentan, adjuntan acuerdo sobre aquella cuota y solicitan su homologación (11/07/2024).
Ante ello, el juzgado el mismo día resuelve denegar la homologación solicitada con fundamento en que en los presentes actuados obra sentencia del 25/06/2024, con recurso pendiente, por lo que el convenio adjuntado deberá ir por la vía procesal correspondiente (res. del 28/07/2024).
Entonces, la actora presenta recurso de reposición con apelación en subsidio contra el proveído del 28/7/2024, aclarando que -tal como en la misma resolución se indica-, no hay sentencia firme a la fecha de presentación del acuerdo por encontrarse apelada, razón por la cual corresponde proceder a la homologación (31/07/2024).
Al resolver la revocatoria, el juzgado agrega que “obra sentencia firme del 25/06/2024, con recurso presentado por la parte demandada” y decide rechazar la revocatoria y concede la apelación en subsidio (res. del 6/8/2024).
2. El recurso prospera.
En la resolución del 28/7/2024 no se indica, ni se advierte, el motivo que impide tratar en esta causa el pedido de homologación del acuerdo adjunto al trámite de fecha 11/7/2024 (arg. arts. 34.4 y 163.6 cód. proc. por lo demás, no puede predicarse que medie sentencia “firme” si -como en la providencia misma del 678/2024- se indica que está apelada (arts. 242 y siguientes cód citado).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación en subsidio del 31/7/2024 contra la resolución del 28/7/2024 y radicar las actuaciones al juzgado de origen para que, oportunamente, resuelva sobre la homologación pretendida.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2024 09:38:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2024 12:33:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2024 12:43:09 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8KèmH#bGBfŠ
244300774003663934
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2024 12:43:19 hs. bajo el número RR-942-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.