Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “EL PROPOSITO S.H. C/ZARLENGA RICARDO ANTONIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”
Expte. -92502-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 31/10/24 contra la resolución regulatoria del 25/10/24; el diferimiento del 13/10/21.
CONSIDERANDO.
Los demandados, quienes resultaron obligados al pago (v. sentencias del 31/5/21 y 13/10/21), cuestionan los honorarios regulados en la resolución del 25/10/24, mediante los recursos de fecha 31/10/24, en tanto estiman que los mismos resultan excesivamente altos, tanto los de los letrados como los del perito (art. 57 de la ley 14967).
Entonces se trata de revisar los estipendios fijados en el presente juicio con trámite sumario (v. providencia del 27/6/18), donde se transitaron las dos etapas del juicio (art. 28.b) llegándose al dictado de la sentencia del 31/5/21 (v. trámites de fechas 23/6/18, 9/8/18, 10/8/19, 13/8/18, 30/8/18, 12/6/19, 13/8/19, 15/8/19,16/8/19, 27/9/19, 20/8/19, 21/8/19, 22/8/19, 23/8/19, 26/8/19, 27/8/19, 28/8/19, 29/8/19, 30/8/19, 3/9/19, 1/11/19, 15/11/19, 9/12/19; arts. 15.c., 16, 21, 28.1.b), 38 y concs. de la normativa arancelaria 14967).
a- Dentro de ese ámbito, el juzgado aplicó una alícuota principal del 17,5%, alícuota promedio que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros).
Bajo ese lineamiento, por la condena de autos, teniendo en cuenta la base aprobada y no cuestionada -de $50.419.904,08- se llegó a un honorario de 268.011 jus para B., conforme los cálculos matemáticos allí practicados (v. resol. apelada), por lo que hasta aquí no se observan elementos que habiliten a modificar la resolución en cuestión y el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4 y concs. del cód. proc.).
En cambio, para los letrados de la parte demandada opera lo dispuesto por el art. 21 segundo párrafo de la ley 14967de modo que para los abogs. A., y T.,, a partir de la alícuota principal del 17,5% se le aplica la quita del 30% -art. 26 de la ley cit.- y se adiciona un 20% repartiéndose entre ellos llegándose a un estipendio de 206,37 jus para cada uno de ellos (base -$50.419.904,08- x 17,5% x 70% + 20% / 2= $$6.794.082,07; 1 jus =$32922 según AC. 4163 de la SCBA vigente al momento de la regulación), sin embargo como solo media apelación por altos, solo cabe confirmar los honorarios ya regulados el 25/10/24 (arts. y ley cits.; 34.4. cód. proc.).
Tocante a los honorarios regulados por los rubros desestimados, los mismos fueron regulados en el mínimo legal de 7 jus para los tres letrados, pero como no hay un cuestionamiento concreto sobre éstos y además no se evidencian en forma manifiesta variantes que permitan modificarlos solo resta confirmarlos (arts. 16 22 y concs. de la ley cit.; art. 34.4. cpcc.).
Respecto a la retribución del perito interviniente, Z.,, fijados en el equivalente al 4% de la base regulatoria, y recurridos por altos, debe señalarse que es criterio de este Tribunal aplicar esa alícuota para el profesional que ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
De manera que habiendo el perito ingeniero agrónomo realizado la labor encomendada (v. presentaciones del 1/11/19,9/12/19), resultan adecuados los honorarios regulados a su favor y por lo tanto el recurso en este aspecto también debe desestimarse (arts 34.4. del cód. proc.; 16 ley cit.).
b- Para finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos electrónicos del 13/7/21, y 5/8721; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida el 13/10/21 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. B., y el 25% para los abogs. T., y A.,, ello en tanto su parte cargó con el peso de las costas (arts. y ley cits.).
De ello, resultan 80,40 jus para B., (hon. totales de prim. inst. -268.018 jus- x 30%) y 36,87 jus para T., (honor. totales de prim. inst. -$147,47 jus- x 25%) y 48,65 jus para A., (hon. totales de prim. inst. -.194,6 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar los recursos del 31/10/24.
2. Regular honorarios a favor de los abogs. B.,, T., y A., en las sumas de 80,40 jus, 36,87 jus y 48,65 jus, respectivamente.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/11/2024 11:20:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/11/2024 13:11:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/11/2024 13:19:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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