Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ALOMA EVA MARISOL C/ VIDAL CLEMENTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -94477-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 22/8/2024 contra la resolución del 21/8/2024.
CONSIDERANDO.
1. Con fecha 7/9/2023 se decretó inhibición general de bienes de Clementina Vidal en virtud de haber recaído sentencia condenatoria en sede penal, que aunque no se encontraba firme en aquel momento, en primera instancia se entendió que se cumplía con suficiencia a los fines del dictado de la cautelar el requisito de la verosimilitud en el derecho (v. proveído del 7/9/2023)
Posteriormente, la demandada solicitó el levantamiento de la cautelar fundando su pedido en la sentencia absolutoria dictada por la Cámara de Apelaciones Penal y de Garantías Departamental con fecha 14/11/2023, entendiendo que en virtud de los motivos por los que se había dispuesto la cautelar, ahora correspondía su levantamiento (v. escrito del 22/11/2023 y sentencia en archivo adjunto).
En consecuencia se decidió el levantamiento de la misma, y esta cámara confirmó el pronunciamiento por considerar que si la medida se solicitó con fundamento en la sentencia penal condenatoria, habiéndose dictado sentencia absolutoria por parte de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal la verosimilitud en el derecho resultó debilitada; aunque se aclaró aquí que si se estimaba corresponder, se podían proponer en la instancia de origen nuevos argumentos para procurar nuevamente la traba de la medida (v. prov. del 1/2/2024 y resolución de esta cámara del 2/7/2024).
2. Así las cosas, el actor solicitó que se mantenga la medida cautelar, teniendo en cuenta que el informe pericial presentado el 30/11/2023, de forma posterior a la sentencia absolutoria, sería concluyente sobre la responsabilidad civil de la demandada en el choque, permitiendo tener por acreditada la verosimilitud en el derecho (v. escrito del 19/8/2024).
3. Pues bien. Siempre dentro del ámbito de los agravios traídos (art. 272 cód. proc.), es de destacar que en la sentencia donde se determinó la absolución de la demandada, y por la cual se dispuso el levantamiento de la medida cautelar, se dijo que sin perjuicio de la falta de definición sobre cuál de las dos posibilidades enunciadas es la que se le atribuía a Vidal -es decir, la maniobra de giro en U o el egreso de un galpón-, el principal motivo que descalifica la fundamentación rendida y resta credibilidad es la particularidad que las hipótesis fueron formuladas por la perito en accidentología Zabala, pero no como corolario de la labor propia de su tecnicatura (v. resolución adjunta al escrito del 22/8/2024).
Y sin perjuicio de la absolución en sede penal, ello no obsta a que pueda discutirse aquí la responsabilidad civil para determinar si continúa la existencia de la verosimilitud en el reclamo para disponer nuevamente la cautelar solicitada (arg. art. 1777 últ. párrafo).
Por ese motivo, de las constancias que dimanan del informe pericial que da explicaciones sobre la forma en que habría sucedido el accidente que motivó este expediente, más allá de las consecuencias que del mismo se derivasen al ser dictada la sentencia definitiva, y que es posterior al dictado de la sentencia absolutoria penal, hace plausible el mantenimiento de la medida cautelar solicitada por satisfacer en grado bastante el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado (arg. arts. 202 y 230.1 cód. proc.), la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 22/8/2024 contra la resolución del 21/8/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre regulación de honorarios (arg. arts. 69 cód. proc. y 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/11/2024 10:31:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2024 10:44:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/11/2024 10:46:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240300774003661194
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/11/2024 10:46:38 hs. bajo el número RR-921-2024 por TL\mariadelvalleccivil.