Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-
Autos: “V. J. Y OTRO/A C/ A. M. G. S/ ALIMENTOS”.
Expte. 94446
TRENQUE LAUQUEN,
AUTOS Y VISTO: la solicitud de regulación de honorarios por la labor ante esta instancia de fecha 11/11/24.
CONSIDERANDO.
Si bien mediante la resolución del 17/10/24 este tribunal difirió la retribución por la labor ante esta instancia hasta la oportunidad en que se hubieran regulado honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes, en la misma decisión quedaron determinados los estipendios del abog. P. B. por su labor en la primera instancia en la suma de 13,76 jus.
Así, deben ahora regularse los correspondientes a su labor desarrollada ante esta cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, cabe aplicar sobre el honorario fijado en la instancia inicial una alícuota del 30% para el letrado P. B. (trámite del 20/10/24; arts. 15.c, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley cit., 68 cód. proc.), y se llega a un honorario de 4,13 jus por su labor en cámara (hon. prim. inst. -13,76 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. P. B. en la suma de 4,13 jus, por su tarea en esta instancia.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Pehuajó-.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/11/2024 12:58:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2024 13:06:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/11/2024 13:12:01 – RIPA Maria Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/11/2024 13:14:24 hs. bajo el número RH-158-2024 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/11/2024 13:14:35 hs. bajo el número RR-905-2024 por RIPA MARIA FERNANDA.