Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “DELORENZI JUAN MIGUEL Y OTRO/A C/ MEACA ABEL IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92906-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la apelación del 22/8/2024 contra la resolución del 21/8/2024
CONSIDERANDO:
La resolución del 21/8/2024 decide desestimar lo pretendido por la mediadora Puentes el 20/8/2024 por extemporáneo, atento al tiempo transcurrido desde el traslado efectuado el 2/7/24, por no haber sido planteado en la oportunidad pertinente
Esa resolución es apelada por la mediadora el 22/8/2024, concedido el recurso el 23/8/2024; al fundar su apelación, aquélla reconoce la falta de contestación al traslado del 2/7/2024 del prorrateo planteado por la aseguradora el 1/7/2024, pero a su entender en virtud del art. 150 del cód. proc. el juez debió resolver sobre dicho planteo (ver memorial del 3/9/2024).
Ahora bien, repasemos: el 2/7/2024 el juzgado corre traslado del prorrateo planteado por la aseguradora el 1/7/2027.
El 14/8/2024, la aseguradora considera firme el prorrateo presentado, deposita y da en pago.
El juzgado resuelve el 20/8/2024 aprobar el prorrateo presentado el 1/7/2024, atento el tiempo transcurrido desde el traslado efectuado el 2/7/24 sin objeciones al respecto; proveído que notificado automatizadamente y, según surge del sistema Augusta, fue leído por la mediadora ese mismo día a las 12:02 hs. (“historial de notificaciones”).
De lo expuesto, surge que no es cierto -como alega la apelante en el memorial- que no había resolución respecto al prorrateo, ya que previo a su presentación del 20/8/20245 12:38 hs., el juzgado había decidido aprobar el mismo atento la falta de objeciones al traslado del 2/7/2024.
Por manera que en función de los agravios traídos (art. 272 cód. proc.), la oposición formulada el 20/8/2024 resulta extemporánea, y entonces, la apelación del 22/8/2024 contra la resolución del 21/8/2024 que así lo decide, debe ser desestimada.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 22/8/2024 contra la resolución del 21/8/2024, con costas a la parte apelante vencida (arg. art. 69 cód. proc.), y diferimiento de la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/11/2024 09:11:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2024 11:22:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2024 11:30:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239800774003652815
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/11/2024 11:31:08 hs. bajo el número RR-912-2024 por TL\mariadelvalleccivil.