Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________
Autos: “C. M. L. C/ P. J. A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94894-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el memorial del 16/8/2024 y lo decidido en el punto 2 de la providencia de este tribunal del 30/8/2024.
CONSIDERANDO.
El abogado Ricardo Daniel Domínguez presentó el memorial del 16/8/2024 como gestor procesal de la parte demandada, según el art. 48 del cód. proc..
Por ello, en el proveído del 30/8/2024 se le confirió el plazo de 60 dias para que acreditase la personería invocada, o para que la parte ratificase aquella presentación; bajo apercibimiento de declarar la nulidad de lo actuado en ese carácter.
En ese camino, al no haberse acreditado la personería ni ratificado aquí la actuación por la parte demandada, ni tampoco en primera instancia según informe verbal de secretaría en este acto -previa consulta en el organismo de origen; art. 116 cód. proc.-, habiendo vencido el plazo conferido, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, con costas a su cargo (arg. art. 48 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad del memorial presentado el 16/8/2024 y, consecuentemente, la deserción del recurso interpuesto el 6/8/2024 contra la sentencia del 2/8/2024; con costas al abogado (art. 48 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/11/2024 09:12:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2024 11:24:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2024 11:34:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232000774003653160
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/11/2024 11:35:00 hs. bajo el número RR-914-2024 por TL\mariadelvalleccivil.