Fecha del Acuerdo: 12/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “CARRERA MARÍA LUZ C/ PIZZICO MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951″
Expte.: -94756-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: para resolver la revocatoria in extremis del 27/9/2024 contra la resolución del 24/9/2024.
CONSIDERANDO:
El recurso de revocatoria in extremis no está previsto en nuestra legislación provincial.
Sin embargo, excepcionalmente, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Y este caso se encuentra en el primero de los supuestos, ya que en la resolución de esta cámara del 24/9/2024, en cuanto impone las costas a la mediadora de acuerdo al art. 556 del cód. proc., se advierte una discordancia entre los considerandos y la parte dispositiva de la misma.
Es que en los primeros, al tratarse puntualmente el tema de las costas se señaló que la mediadora al iniciar la ejecución podía no conocer que los ejecutados estaban amparados por el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor, pero en la parte resolutiva, se le impusieron las costas sin considerar ese argumento; lo que revela un error en la decisión.
Por manera que corresponde hacer lugar a la revocatoria y en la parte resolutiva dejar establecido que se imponen las costas por su orden en ambas instancias, por los motivos expuestos en los considerandos de la resolución de fecha 24/9/2024 (arg. arts. 238 y 556 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la revocatoria y dejar establecido que en la parte dispositiva de fecha 24/9/2024 se imponen las costas por su orden en ambas instancias (arts. 238 y 556 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/11/2024 09:55:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2024 12:12:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/11/2024 12:18:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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244700774003638707
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/11/2024 12:19:05 hs. bajo el número RR-891-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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