Fecha del Acuerdo: 6/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “ALARFIN S.A. C/ TERRIO, SILVANA MARIELA Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -95014-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 26/8/2024 contra la sentencia de fecha 14/8/2024.
CONSIDERANDO
Según el escrito del 30/11/2022, se demandó ejecutivamente a Silvana Mariela Terrio y “El Cruce de Villegas S.A.S.” (p. II de ese escrito).
A oponer excepción se presentó   Alejandra Verónica Contreras, por su derecho y en representación “como socia” de la demandada “El Cruce de Villegas S.A.S”, en esa ocasión con patrocinio letrado del abogado Cibeira (v. escrito del 23/11/2023).
El 30/11/2023, ese abogado acompañó poder para actuar en juicio a fin de acreditar -dice- la personería invocada el 29/11/2023.
Se dictó sentencia de trance y remate el 14/8/2024, con condena de Silvana Mariela Terrio y del “El Cruce de Villegas S.A.S”; sentencia que es apelada el 26/8/2024 por el letrado Cibeira como apoderado “de la suscripta Alejandra Verónica Contreras (….) socia de la demandada “El Cruce de Villegas S.A.S”; en el mismo carácter trae el memorial de fecha 9/9/2024.
Ahora bien; no ha sido acreditado el carácter de socia invocado por Contreras, ni que sea parte de sus órganos societarios y/o su representante legal, de acuerdo a los arts. 34, 35 y 36 de la ley 27349. Es dable destacar, además, que el poder que se adjuntó al trámite procesal de fecha 30/11/2023, en tanto otorgado por Contreras al abogado actuante pero por su propio derecho.
Entonces, la cámara RESUELVE:
1. Intimar a Alejandra Verónica Contreras para que dentro del plazo de cinco días de notificada acredite la personería invocada por “El Cruce de Villegas S.A.S.”, bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos de fechas 26/8/2024 y 9/9/2024 (arts. 34, 35 y 36 ley 27349, 345.2 cód. proc.).
2. Suspender mientras tanto el plazo para resolver (art. 157 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:32:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:47:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:54:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235500774003633335
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/11/2024 12:54:10 hs. bajo el número RR-872-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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