Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “LUSETTI SERGIO ALBERTO C/ BELLON MAURICIO Y OTRO S/ USUCAPION”
Expte.: -93464-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del día 5/9/2024 contra la sentencia del día 27/8/2024 presentada por el abogado Robles en el carácter de gestor procesal de Ángel Oscar Navarro.
CONSIDERANDO
Ya se ha dicho antes de ahora que el recurso de revocatoria in extremis no está previsto en nuestra legislación provincial, aunque, excepcionalmente, se ha admitido el recurso en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Pero en el caso, quien plantea ese recurso si bien alega un error del tribunal, en realidad lo que pretende es un cambio sustancial en la sentencia del día 27/8/2024, al sostener que -a su criterio- el plazo de 20 años para usucapir se tenga por cumplido al momento de interposición de la demanda y, no como en la sentencia apelada, en que se estableció que ese plazo podía computarse aún durante el trámite del proceso.
En definitiva, aprecia con un criterio distinto cuándo debe ser computado el plazo de 20 años para hacer lugar a la prescripción adquisitiva. Cuestión que, en todo caso, no puede ser traído a consideración de este tribunal por vía del recurso bajo tratamiento (arg. arts. 278 y concs. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Tener al abogado Marco César Robles por presentado en el carácter de gestor de Ángel Oscar Navarro, debiendo presentar los instrumentos que acrediten su personería o la pertinente ratificación dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de lo actuado con costas a su cargo (art. 48 cód. proc.).
2. Desestimar la revocatoria in extremis del 5/9/2024 contra la sentencia del día 27/8/2024
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:30:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:45:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2024 12:50:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235800774003633308
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/11/2024 12:51:31 hs. bajo el número RR-870-2024 por TL\mariadelvalleccivil.