Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “S. C. E. C/ J. N. S/ RECONOCIMIENTO DE HIJO”
Expte. -95088-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/10/24 contra la regulación de honorarios del 16/10/24 punto III
CONSIDERANDO.
Los abogs. R. cuestionan la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 16/10/24 (punto III de la sentencia), por considerarla exigua y exponen en ese acto los motivos de sus agravios (v. escrito del 28/10/24 (art. 57 de la ley 14967).
Primeramente cabe señalar que a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación de todo el proceso con trámite sumario (arts. 838 cpcc., 28.b. e i. de la ley cit.).
Y de autos surge que se han transitado las dos etapas que contempla la norma arancelaria, conforme surge de los trámites de fechas 29/8/22, 5/9/22, 1/11/22, 2/2/23, 17/3/23, 1/6/23, 6/7/23, 21/6/23, 30/6/23, 14/7/23 y la prueba pericial cuyo informe obra el 1/8/24, llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 16/10/24.
De manera que a los fines de la retribución profesional, las tareas desarrolladas deben considerarse de acuerdo a la labor efectivamente cumplida teniendo en cuenta además que en el caso, para los letrados R., rige lo dispuesto por el art. 13 de la misma normativa arancelaria (arts. 15.c. y 16 ley cit.; 2 y 1255 CCyC).
Entonces, dentro de ese marco, partiendo de la regulación principal de 80 jus y meritando la labor profesional de los letrados y la imposición de costas decidida (impuestas al demandado), resulta más adecuado fijar los honorarios en la suma de 40 jus para cada uno de los abogados R., ello teniendo en cuenta que los trabajos llevados a cabo exceden en alguna medida el mínimo de labor (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 26 segunda parte, 55 primer párr. segunda parte ley cit.; 34.4. del cpcc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/10/24 y fijar los honorarios de los abogs. A. R., y R. R., en sendas sumas de 40 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2024 09:39:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2024 12:35:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2024 12:49:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7sèmH#^~.hŠ
238300774003629414
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2024 12:49:54 hs. bajo el número RR-864-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/11/2024 12:50:07 hs. bajo el número RH-153-2024 por TL\mariadelvalleccivil.