Fecha del Acuerdo: 5/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “S.L.P.P.D.N. C/ B., F. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -94968-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la queja interpuesta el 19/9/2024.
CONSIDERANDO:
1. Según arroja la compulsa electrónica de la causa, el 9/9/2024 la instancia de origen resolvió: “estimo conducente, previo a proveer a la petición, contar con más elementos probatorios a fin de formar la decisión. Por lo que, conforme al art. 8 bis de la ley 12.569, DISPONGO: 1) Cítese a la Sra. YSB y a sus hijos I y S a la entrevista psicológica el día 17/09/2024 a las 12:00 horas para la primera y el día 19/09/2024 para los niños, a la que deberán concurrir muñidos de su DNI. Autonotifico. 2) Requiérase a la Sra. YB que, en el plazo de cinco (5) días, acompañe la documentación que acredite el vínculo de sus hijos con el denunciado, en especial, el de la niña A y el inicio el inicio de tratamiento de I con la Lic. R. Autonotifico. 3) Ordénase la realización de una pericia psicológica al denunciado a cargo de la Perito Psicóloga de este Juzgado, conforme los puntos de pericia fijados por el Abogado de los niños. Además, dicho informe deberá contener A.- Diagnóstico, B.- Rasgos de personalidad. C.- Recomendaciones; D.- Tratamiento; E.- Pronóstico, F.- Indicadores de personalidad agresiva; G.- Todo otro dato de interés para la resolución de la presente causa conforme planteos efectuados. A tal fin, fíjase fecha para la pericia psicológica del Sr. FAB el día 24/09/2024 a las 12:00 horas en la sede de este Juzgado en calle Moreno n° 445 de General Villegas. Notifíquese a través de la instrucción. 4) Habida cuenta del reciente requerimiento al Servicio Local (efectuado el 06/09/2024), conforme a lo solicitado, líbrese oficios a la Escuela N° 17; al Jardín N° 913; al CAPS y/o Hospital Municipal y/o Dras. R y DV; a Central Salud y a la Dra. LC. 5) Reitérese el requerimiento a la Ayudantía Fiscal de esta localidad, para que en forma URGENTE informe el estado de la investigación PP-17-00-004424-24/00 B., F. A. s/ Averiguación de Ilícito y si se ha realizado “Cámara Gesell” o, en su caso, en qué fecha se celebrará. Autonotifico. 6) Con relación a las restantes peticiones, estese a las resultas de las intervenciones aquí ordenadas” (remisión al apartado resolutivo de la pieza referida, en diálogo con los fundamentos allí brindados).
2. Ello motivó la apelación de la progenitora de los niños involucrados en fecha 11/9/2024, que resultó denegada el 12/9/2024; lo que derivó en la interposición de la queja del 19/9/2024 que centró sus agravios en lo que sería la fundamentación deficitaria del decisorio puesto en crisis. Puesto que -según dice- traduce la improcedencia del sostenimiento de las medidas dispuestas, a tenor de las gestiones que ordena realizar para recabar mayores elementos que permitan evaluar el levantamiento por ella peticionado (v. recurso de queja a despacho).
3. Ha sostenido reiteradamente la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes (arg. art. 163.6, segundo párrafo del cód. proc.; conf. Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)” (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008, con cita de la CSJN, Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros).
De tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparición del poder de juzgar; lo que es congruente con el invariable criterio del cimero Tribunal provincial que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conforme fallo citado).
Postura que ha sido la asumida por esta cámara en situaciones análogas, como puede verse en autos ‘M., A. O. Y Otra S/ Protección Contra La Violencia Familiar’ (expte. 92767; res. 22/3/2022) y ‘S., M. C C/ G., G. F. s/ Protección Contra La Violencia Familiar’ (expte. 88945; res. 21/3/2014), entre otros.
De lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, se ha tornado abstracto el eje conflictual que subyace a la queja articulada; pues -conforme constancias obtenidas del aplicativo MEV de la SCBA, el 10/10/2024 la instancia de origen resolvió -en cuanto aquí interesa- “…No renovar las medidas protectorias dictadas a favor de los niños B.I. y B.S., disponiendo su levantamiento. Encomendar al S.L.P.P.D.N. el seguimiento del caso…” (v. acápite 2 de la resolución citada).
De modo que, fenecidas las medidas sobre las que gravitara la queja en estudio, no resta a esta cámara nada que decidir, habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es función de la judicatura emitirlos (art. 34.4 cód. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21/11/2001, ‘Encina, Daniel D c/ Municipalidad de Berisso s/ Enfermedad accidente’, en Juba sumario B 41825).
Siendo así, corresponde declarar abstracta la queja interpuesta el 19/9/2024.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la queja interpuesta el 19/9/2024.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente en función de la materia abordada (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz de Daireaux, devuélvase su vinculado 95096 oportunamente radicado para el tratamiento de la presente y archívese.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2024 09:36:01 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2024 12:38:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2024 12:59:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251200774003629928
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2024 12:59:18 hs. bajo el número RR-869-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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