Fecha del Acuerdo: 4/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “G. J. G. C/ B. G. O. S/ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR”
Expte.: -94464-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “G. J. G. C/ B. G. O. S/ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR” (expte. nro. -94464-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/11/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación de fechas 17/10/24 y 18/10/24 contra la resolución regulatoria del 14/10/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 14/10/24 fijó honorarios a favor de los abogs. H. y B., motivando los recursos del demandado y de la abog. B., quienes en ese mismo acto argumentan sobre su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Del estudio de la causa surge que en la misma han intervenido distintos letrados en las distintas etapas del presente juicio sumario (v. 24/2/21, 29/12/20, 14/4/21, 10/5/21, 18/5/22 (art. 15.c., 16, 28 de la ley 14967), llegándose hasta el dictado de la sentencia de mérito del 19/9/23 donde se impusieron las costas al demandado (art. 68 del cód. proc., 26 de la ley 14967).
Tal circunstancia no se ve plasmada en la resolución regulatoria cuestionada; por un lado, la regulación en cuestión no refleja la quita por imposición de costas conforme lo resuelto en la resolución del 19/9/23 (v. art. 26 de la ley 14.967, art. 34.5.b. y 68 del cpcc.), y por otro no hay constancia de clasificación de trabajos respecto de los letrados intervinientes que permita una adecuada retribución en razón de sus trabajos (arts. 34.5.b., 15.c, 16 y arg. art. 35 de la ley 14967).
Entonces, debe ser dejada sin efecto la regulación, en tanto no se ha indicado la distinción referenciada y por lo tanto la regulación no ha cumplido acabadamente su finalidad; lo que impide a esta Cámara ejercer su función revisora (arts. 34.4. del cpccc.; arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 14/10/24 por prematura, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 14/10/24 por prematura, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/11/2024 11:04:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2024 12:13:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/11/2024 12:15:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247900774003627738
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/11/2024 12:15:38 hs. bajo el número RR-854-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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