Fecha del Acuerdo: 31/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “Z. C., L. A. C/ CORA, PABLO JESUS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939) ”
Expte. -93824-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 26/9/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. Marchelletti, en su carácter de asesora ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria del 26/9/24 en tanto considera exiguos sus honorarios fijados en el mínimo de 2 jus (v. escrito del 26/9/24; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien; revisando, se observa en el caso que se trata de un trámite incidental, en el cual desde el inicio y hasta la resolución del 26/9/24, en donde se tiene al actor por desistido de la acción incoada, la letrada Marchelletti contabilizó tareas reflejadas en los trámites del 14/3/23 -demanda incidental-, 17/5/23 -solicitó se provea la medida cautelar-, 31/5/23, 11/12/23, 5/2/24 -cédulas-, 28/12/23 -solicitó autorización- y 28/8/24 -solicitó archivo de las actuaciones- (arts. 15.c, 16, 28.i, 47 y concs. de la ley 14.967).
Entonces, la abogada trabajó de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en calidad de asesora ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y/o Asesor de Incapaces en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Y dentro de la escala que aparece determinada de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (ACS. 2341 t. o. por el 3912, ambos de la SCBA), valuando la labor de la letrada ya reseñada, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 4 jus (arts. y ley cits.).
Por lo demás, por el trámite del 19/4/23, que logró la revocación de la decisión de primera instancia conforme se dispuso en la resolución de este tribunal del 17/5/23 (art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad; 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), se fija un estipendio de 1,6 jus (hon. prim. inst. -4 jus- x 40%; art. 31 tercer párrafo ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 26/9/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. Marchelletti en la suma de 4 jus.
2. Regular honorarios a favor de la abog. Marchelletti, como asesora ad hoc en la suma de 1,6 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2024 08:18:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 09:04:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 09:28:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰87èmH#^9uHŠ
242300774003622585
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2024 09:28:15 hs. bajo el número RR-824-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/10/2024 09:28:23 hs. bajo el número RH-143-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.