Fecha del Acuerdo: 31/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “MARCHELLETTI, CAROLINA C/ ROUCO, ALBERTO MANUEL S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -95015-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 1/8/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
En lo que aquí interesa, el juzgado con fecha 1/8/24 reguló a favor de la abog. Marchelletti la suma de 3,72 jus como retribución profesional en la presente ejecución de honorarios, lo que motivó el recurso de apelación por parte de su beneficiaria en tanto los considera exiguos y solicita se aplique el mínimo legal de 7 jus (v. escrito del 1/8724; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien; debido al escaso monto de la liquidación practicada de 41,35 jus (v. convenio del 19/12/23; art. 25 ley cit.) de aplicarse sobre ella las alícuotas habitualmente contempladas, se llegaría a una retribución por debajo del mínimo legal (en este caso: 41,35 jus x 6,125% =2,53 jus; sent. del 7/4/2020 91690 “Banco Patagonia S.A. c/ Lara Pérez, C.D. s/ C. Ejecutivo” L. 51 Reg. 100 entre otros; arts. 21, 28.d, 34 y concs. de la normativa vigente 14967).
Es que en principio, esta cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota.
Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando existe una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. del 28/8/19, expte. 91350, “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; sent. del 8/4/21 92311, “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En el caso de autos, la letrada Marchelletti, como útiles para el avance del proceso contabiliza las siguientes tareas: presentación de demanda (21/12/21), cédulas y mandamientos (21/3/22, 9/4/22, 17/8/22), distintas solicitudes (12/8/22, 21/3/23), solicitud de medida cautelar (1/7/23) y la denuncia del convenio del 19/12/23 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967); por lo que es razonable fijar el mínimo legal de 7 jus (art. 22 de la ley cit.).
En suma, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 1/8/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. Marchelletti en la suma de 7 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2024 08:16:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 08:57:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 09:21:31 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2024 09:21:40 hs. bajo el número RR-822-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/10/2024 09:21:51 hs. bajo el número RH-141-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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