Fecha del Acuerdo: 31/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “BRESER O BRESER RAPPE PEDRO NICOLÁS Y BRESER O BRESER RAPPE ENRIQUE FORTUNATO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -93457-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del 6/9/2024 contra la resolución del 2/9/2024.
CONSIDERANDO.
La reposición in extremis es admitida en casos verdaderamente excepcionales, en presencia de errores manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios, sin proceder en supuestos que pueden ser resueltos adecuadamente por otras vías (esta cám., 19/11/2019, L. 50, Reg. 510, expte. 93083, sentencia del 7/8/2024 08, RR-517-2024, entre otros; cfme. Peyrano, Jorge W., “La reposición in extremis”, J.A. 1992-III, pág. 661 y ss).
En la revocatoria planteada aquí, alegan los recurrentes que no podrían haber formulado oposición a la ampliación de la declaratoria de herederos respecto de Gustavo Javier Viscardi, por ser alguien que no había sido tenido por parte por la jueza interviniente.
Ahora bien; es dable señalar que en los escritos de fecha 22/9/2021 se pidió ampliación de la declaratoria de herederos, y en el proveído del 28/9/2021 que despacha esas presentaciones se dio traslado de esas pretensiones, incluso con constancia de aquellos como trámites despachados (v. prov. del 28/9/2021 y archivos que figuran en datos del trámite).
Y al contestar dicho traslado con fecha 6/10/2021, la oposición fue planteada concretamente y de forma individual respecto de los herederos Rosana Mariel Viscardi, Norberto Daniel Viscardi y Marcos Eduardo Ballesteros, sin hacer referencia a la ampliación solicitada por Gustavo Javier Viscardi.
No hay, entonces, error grosero de este tribunal que habilite la revocatoria in extremis traída y por ello la cámara RESUELVE:
Desestimar la revocatoria in extremis del 6/9/2024 contra la resolución del 2/9/2024 (arg. arts. 34.4 y 238 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2024 08:20:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 09:18:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2024 09:35:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242300774003625871
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2024 09:35:32 hs. bajo el número RR-829-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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