Fecha del Acuerdo: 1/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-

Autos: “A. M. F. C/ S. C. D. G. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94935-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos “A. M. F. C/ S. C. D. G. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -94935-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 31/10/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 3/9/24 contra la resolución regulatoria del 2/9/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El abog. M. recurre la resolución regulatoria del 2/9/24 que determinó su retribución en la suma de 9 jus; concretamente expone en su recurso que “…El Aquo funda la regulación recurrida exclusivamente en el art. 28 inc. b) 1) de la ley 14.967, vulnerando los arts. 15,  16 y 45 de la misma ley. De esta manera, el monto de nueve (09) Ius aparece arbitrario sin sustento jurídico alguno no respetando lo estatuido por el art. 45 en cuanto dispone que “En la liquidación de sociedad conyugal o cese de unión convivencial que se ventile por juicio sumario u ordinario, se tendrá en cuenta el valor de los bienes que la integran y de acuerdo a la cuota parte que le fuera adjudicada por sentencia”.
Destaca además que en autos se encuentra agregado un convenio de partes con el detalle de todos los bienes integrantes de la comunidad, y documental respaldatoria acreditando la propiedad de los mismos en cabeza de ambos ex convivientes, y solicita que se decrete la nulidad o la revocación de dicha resolución y se ordene una nueva con la previa aprobación de la base regulatoria (v. puntos II y III del escrito del 3/9/24).
2. Ante este planteo, cabe señalar que le asiste razón al apelante pues el art. 45 de la ley 14967 establece que en la liquidación de la sociedad conyugal o cese de la unión convivencial que se ventile, ya sea por juicio sumario u ordinario, incidente, liquidación por convenio homologado judicialmente y liquidación por convenio extrajudicial siempre se tendrá en cuenta el valor de los bienes que la integran y de acuerdo al caso de que se trate se aplicará la alícuota que corresponde; ello siempre en concordancia con lo dispuesto en los arts. 15.c., 16, 21, 28 o 47 según el caso de que se trate y establece las alícuotas a aplicar en cada trámite (v. art. 45 citado).
Y en el caso, la retribución fue fijada sin tenerse en cuenta el valor de los bienes, lo que la torna prematura y debe ser dejada sin efecto para establecerse previamente a regular honorarios la base regulatoria a tener en cuenta en el caso (arg. arts. 34.5.b cód. proc. y 45 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 2/9/24.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 2/9/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 09:49:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:15:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:45:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242600774003626654
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 10:45:42 hs. bajo el número RR-838-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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