Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Daireaux
Autos: “JAURENA, Nélida Juliana- GUEVARA, Raúl Alejandro s/ Homologación de convenio”
Expte. -95080-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/9/24 contra la resolución regulatoria del 30/8/24.
CONSIDERANDO.
El abog. C., en su carácter de Defensor Oficial de la parte demandada, cuestiona la resolución regulatoria del 30/8/24 pues considera exiguos sus honorarios fijados en la suma de 5 jus; expone en ese acto el motivo de su agravio (v. escrito del 5/9/24; art. 57 de la ley 14967).
Bien; revisando, se trata de un proceso de homologación de convenio que incluyó el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos, donde el letrado contabilizó las tareas útiles y para el avance del proceso consignadas en la resolución apelada y están reflejadas en los trámites de fechas 6/3/24, 14/5/24 y 26/8/24 y “demás tareas complementarias”, que no fueron cuestionadas (arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14.967).
Entonces, el letrado laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en aquella calidad, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del Poder Judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
Dentro de ese ámbito, sopesando la labor llevada a cabo por el abog. C. (v. trámites del 6/3/24, 14/5/24, 26/8/24 y demás actuaciones complementarias), resulta más adecuado fijar la suma de 6 jus, en tanto proporcional a la tarea desarrollada en favor de su asistido y que culminaron incluso con el convenio de las partes (arts. 15, 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5/9/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. C. en la suma de 6 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 09:46:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:16:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:42:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 10:42:09 hs. bajo el número RR-835-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/11/2024 10:42:17 hs. bajo el número RH-148-2024 por TL\mariadelvalleccivil.