Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “QUINTANA AMELIA ESTER C/ REGOJO DE PEREZ CONSUELO S/ USUCAPION”
Expte.: -94725-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: las facultades del art. 36.2 del cód. proc..
CONSIDERADO
Se advierte, por una parte, que s.e. u o., no se dado cumplimiento en el caso a los arts. 679.4 del cód. proc. y 24.d de la ley 14.159, en tanto no se ha verificado si existen intereses fiscales comprometidos.
De otra, que la prueba documental adjunta al escrito de expresión de agravios del 26/6/2024 podría resultar de interés a efectos de decidir acerca de la cuestión apelada.
Por lo que la cámara, en función del art. 36.2 del cód proc., RESUELVE:
1. Librar oficio a Absa S.A. “Aguas Bonaerenses S.A.” de Pehuajó para que informe sobre quién y desde que año recae la inscripción de la titularidad del servicio de agua del inmueble ubicado en Juan Chassaing 1080, Sección 330, Manzana 3-0111- de la localidad de Pehuajó, y para que informe si las facturas acompañadas como archivo adjunto a esta resolución se corresponde con las emitidas por la entidad. Con notificación al domicilio electrónico que figura en el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA.
2. Librar oficio a Cooperativa Ltda. de Servicios Eléctricos y Com. de Pehuajó para que informe sobre quién y desde que año recae la inscripción de la titularidad del servicio de energía eléctrica del medidor 2885638 correspondiente al inmueble ubicado en Chassaing 1080, parcela 2, manzana 111, sección B, circunscripción 1 de la ciudad de Pehuajó, y para que informe si las facturas acompañadas como archivo adjunto a esta resolución se corresponde con las emitidas por la entidad. Encomendando la confección y diligenciamiento del oficio a la parte interesada, dado que no se encuentra registrado ningún domicilio electrónico en el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA correspondiente a la entidad oficiada.
3. Conferir intervención al fisco municipal para que se expida si en relación al inmueble ubicado en Chassaing 1080 de la ciudad de Pehuajó, que se pretende usucapir, se encuentran o no afectados intereses fiscales (arg. arts. art. 679.4 cód. proc. y art. 24.d ley 14.159; esta cám.: expte. 94481, res. del 4/4/2024, RR-202-2024 y Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. VIII p. 58 pto. 2 “Estado”).
4. Interín, suspender el plazo para dictar sentencia (art. 157 último párrafo cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:04:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:07:38 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 11:39:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240500774003627075
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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