Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “M., M. S. C/ F., D. E. S/ALIMENTOS”
Expte.: -95081-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 27/9/24 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. M., en su carácter de Asesora ad hoc, cuestiona la resolución regulatoria del 27/9/24 pues considera exiguos sus honorarios fijados en 3 jus; expone en ese mismo acto los motivos de su agravio (v. escrito del 27/9/24; art. 57 de la ley 14967).
El caso se trata de un proceso de alimentos en que la letrada M., desde la aceptación del cargo (19/8/24) y hasta la sentencia homologatoria del 27/9/24, contabilizó las tareas útiles para el avance del proceso reflejadas en los trámites del 23/8/24 -contesta vista y amplía demanda-, 26/8/24, 28/8/24 y 31/8/24 -confección de cédulas y oficios-, y 24/9/24 -contesta vista- (arts. 15.c, 16 y concs. de la ley 14.967).
Se advierte entonces que la letrada trabajó de acuerdo al requerimiento de su intervención, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- que regula la situación de los abogados en sus desempeños por la designación de oficio como Defensores y Asesores ad hoc en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
En ese marco, sopesando la labor llevada a cabo por la letrada que ya fuera detallada, resulta más adecuado fijar un estipendio de 5 jus, en tanto resulta más proporcional a su tarea (arts. 15, 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912; 2 y 3 del CCy C.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 27/9/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la Asesora ad hoc .abog. M., en la suma de 5 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:00:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:09:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 11:35:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 11:35:46 hs. bajo el número RR-847-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/11/2024 11:35:56 hs. bajo el número RH-151-2024 por TL\mariadelvalleccivil.