Fecha del Acuerdo: 1/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “F., S. N. C/ S., D. B. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -95050-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 10/9/24 contra la resolución regulatoria del 9/9/24.
CONSIDERANDO.
El juzgado con fecha 9/9/24, sobre la base económica de $905.557,31 y con consideración de las tareas llevadas a cabo, reguló honorarios a favor de la abogada P. en la suma de 1,039 jus, lo que motivó el recurso por parte de su beneficiaria en tanto los considera exiguos. Expone en el mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
La apelante, concretamente considera que no se ha valorado su trabajo profesional y que se han regulado honorarios por debajo del mínimo legal que emana de la ley arancelaria 14967; así como que la suma fijada es casi el mismo monto que la fijada en dicha ley para evacuar una consulta verbal equivalente a 1 jus (art. 9.II.1 .ley cit.; v. escrito del 10/9/24).
Ahora bien; cabe señalar que, la retribución queda enmarcada como una incidencia dentro del tramo de ejecución de sentencia y por lo tanto bajo el amparo de los arts. 21, 41 y 47 de la normativa 14967. Desde este enfoque, si se aplicó una alícuota del 20%, va de suyo que no se regulo por debajo de la escala para las incidencias, que oscila entre el 10 y el 30 por ciento (art. 47 de la ley 14967).
Claro que debido al escaso monto de la incidencia, de aplicar aún la alícuota máxima -o sea, el 30 % de la escala del art. 21- se llega a una retribución por debajo de los 7 Jus ($905.557,31 x 17,5% x 30% = $ 47.541,76; arts, 15, 16, 21, 23, 47 y concs. de la ley 14967).
Pero ya se ha dicho que el mínimo legal del art. 22 de la ley 14967 ha sido establecido para el desarrollo de todo el proceso por la pretensión principal, pero no en relación a las incidencias (esta cámara, 22/10/19, expte. 91278, L.50 Reg.462); ello, en tanto también ha de considerarse que debe regir el principio de proporcionalidad en las regulaciones de estipendios (esta cámara, 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros).
No obstante, en circunstancias como las de la especie, donde se nota que de aplicarse rigurosamente la formula de base por alícuota, se obtiene un estipendio que no parece adecuado para retribuir las tareas profesionales llevadas a cabo en el marco de la ejecución de sentencia, que consistieron en las presentaciones del 15/11/2023, 18/11/2023 30/11/2023 y 20/12/2023, resulta equitativo, dentro de las pautas que permite la ley arancelaria, elevar el honorario a 2 jus en este tramo del proceso (art. 1255 del CCyC., 34.4. del cód. proc.; 15, 16 y 47 de la ley 14967).
En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 10/9/24 y fijar los honorarios de la abogada Pordomingo en la suma de 2 jus.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 10/9/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abogada P. en la suma de 2 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 09:58:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:10:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 11:32:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 11:32:54 hs. bajo el número RR-845-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/11/2024 11:33:03 hs. bajo el número RH-150-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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