Fecha del Acuerdo: 1/11/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “FERREYRA ALEJANDRO JOSE C/ HERNANDEZ MARTA EMILCE Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -94862-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 8/5/2024 contra la resolución del 30/4/2024.
CONSIDERANDO
Se trata el caso de una ejecución de honorarios (v. escrito adjunto al trámite de fecha 25/2/2020 providencia del 14/2/2020), en que el gobierno de las costas está dado por los arts. 537 y 556 del cód. proc., en que el primero de los cuales prescribe que aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio (esta cámara, reciente sentencia del 6/6/2024, expte. 94590, RR-350-2024).
En tal caso, si el deudor paga antes, y reúne los recaudos del artículo 70 del cód. proc., podría pretender una imposición de costas por su orden, ya que se ubica en un tiempo anterior al fijado en las condiciones de aplicación de la norma, pero si paga después, por principio, ya debe hacerse cargo de ellas, incluso aunque luego de la intimación de pago y hasta la oposición de excepciones se allanara a la demanda ejecutiva y no hubiera incurrido en mora con anterioridad, ni dado causa a la reclamación. Pues si pagar en el momento del requerimiento para la ley no lo exime, menos aún si el pago fuera posterior (mismo fallo citado antes).
En el caso, tratándose de la ejecutada Hernández, intimada de pago con fecha 23/2/2024, no pagó en ese acto, lo que torna procedente se le impongan las costas de su ejecución; y respecto del ejecutado Lepore, se presenta el 29/2/2024 y aunque se allana a la pretensión ejecutiva, tampoco paga lo reclamado, lo que lo coloca en la misma situación que aquélla. Es que si no se pagó al momento de la intimación ni después, ni se opusieron excepciones, por más que se hayan allanado a la demanda, no hay mérito para imponer las costas por su orden.
Así las cosas, las costas del proceso deben ser cargadas a los ejecutados (arts. 537 y 556 cód. proc.); al igual que las de esta instancia por haber resistido la pretensión del apelante al respecto (art. 556 citado).
Por ello, la cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 8/5/2024 contra la resolución de fecha 30/4/24, para cargar las costas de ambas instancias a los ejecutados (arts. 537 y 556 cód. proc.), con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:05:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 10:06:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/11/2024 11:40:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245900774003627097
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/11/2024 11:40:50 hs. bajo el número RR-851-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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