Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “CORONEL AGUSTIN R. M. Y OTRA C/ IOMA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte. -91988-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 27/8/24 contra la resolución regulatoria del 22/8/24.
CONSIDERANDO.
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor del abog. González Cobo, fijado en 10 jus.
La retribución regulada en este tramo del proceso puede considerarse como una incidencia dentro del proceso principal con trabajo pericial (v. 29/5/24 y 24/6/24), en tanto consistió en un pedido de medidas dentro del proceso principal ya iniciado (v. trámite del 30/3/23) contabilizando las tareas de fechas 27/5/24, 11/6/24, 14/6/24, 26/6/24, 12/7/24 (arts. 15.c y 16 de la ley 14967).
Desde esa perspectiva, partiendo de las retribuciones establecidas por la pretensión principal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por este Tribunal con fecha 10/8/2023, los honorarios del abogado González Cobo quedan fijados en la suma de 8 jus en tanto guardan más proporcionalidad con la labor desarrollada por el profesional (arts. 2 y 1255 CCyC, 16, 55 primer párrafo segunda parte y concs. de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 27/8/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios del abog. Gonzalez Cobo en la suma de 8 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°1.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/10/2024 12:07:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/10/2024 06:29:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/10/2024 08:57:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/10/2024 08:57:38 hs. bajo el número RR-815-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/10/2024 08:57:46 hs. bajo el número RH-140-2024 por TL\mariadelvalleccivil.