Fecha del Acuerdo: 18/10/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “AVALOS JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -94488-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 3/10/2024 y las presentaciones de Karina Esther Avalos y Ricardo Benjamín Avalos, de los días 7/10/2024 y 14/10/2024, respectivamente, y la intimación de fecha 14/10/2024.
CONSIDERANDO:
1. La providencia del 14/10/2024 intimó a Karina Esther Avalos y Ricardo Benjamín Avalos para que se agregase ratificación de lo actuado dentro del plazo allí consignado, bajo apercibimiento de tener por no realizada esa presentación.
Con el archivo adjunto contenido en la presentación del día 14/10/2024 se tiene por cumplido y ratificada la presentación del 7/10/2024 (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842).
2. En función de lo manifestado en la presentación del 7/10/2024 respecto a que se ha iniciado beneficio de litigar sin gastos y que según informe verbal de secretaría se pudo corroborar a través del Módulo de Consulta Local que con fecha 7/10/2024, que los recurrentes han iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2, corresponde dejar sin efecto el punto 2 de la resolución del día 3/10/2024 para, en su lugar, conceder un plazo de tres meses desde la notificación de la presente para que acrediten ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos denunciado.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Tener por ratificada la presentación del día 7/10/2024 (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842).
2. Dejar sin efecto el punto 2 de la resolución del día 3/10/2024 en cuanto intima a los recurrentes a efectuar el depósito previo del art. 280 del cód. proc..
3. Mantener radicado el expediente en esta cámara para que la parte recurrente, dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente, acredite haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos aludido en la presentación del 7/10/2024, bajo apercibimiento de intimar nuevamente a:
3.1. efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
3.2. presentar en mesa de entradas del tribunal, de corresponder, sellos postales para la remisión del expediente papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso admitido (art. 282 cód. proc.).
Registrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:33:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:37:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2024 10:43:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240200774003616815
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2024 10:44:09 hs. bajo el número RR-812-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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